El Gobierno habilitó, mediante el Decreto Supremo 5698, un mecanismo excepcional que permite a los pequeños productores agropecuarios acceder hasta 2.500 litros de diésel mensuales para consumo propio a precio subvencionado (Bs 9,80), con la sola presentación de su cedula de identidad.
La medida surge tras el rechazo del sector al nuevo régimen de comercialización del carburante establecido por el Decreto Supremo 5676, que fijó en 120 litros mensuales el límite para la compra de diésel subsidiado.
Con la nueva disposición, los productores que sean habilitados podrán adquirir entre 121 y 2.500 litros mensuales de combustibles, exclusivamente para uso propio.
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Para identificar a los beneficiarios, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) deberá remitir mensualmente a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) el registro actualizado del Régimen Agropecuario Unificado (RAU), incluyendo los números de cédula de identidad de los pequeños productores.
“El número de la Cédula de Identidad de los pequeños productores agropecuarios autorizados en el Parágrafo precedente por el Ente Regulador, habilitará al beneficiario para que pueda adquirir diésel destinado únicamente al consumo propio en volúmenes de ciento veintiún (121) hasta dos mil quinientos (2.500) litros mensuales”, señala el decreto.
Las estaciones de servicio deberán vender el combustible a los productores habilitados prevía presentación de su documento de identidad. La norma establece, además, controles para evitar la reventa o transferencia del diésel adquirido.
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Aquellos que transfieran el combustible, bajo cualquier modalidad, perderán la autorización para acceder a este beneficio. El ente regulador será responsable de controlar, supervisar y fiscalizar la comercialización y deberá emitir la reglamentación correspondiente en un plazo de tres días hábiles.
La norma también faculta al regulador utilizar otros registros de entidades públicas para identificar y habilitar a nuevos beneficiarios, quienes estarán sujetos a las mismas condiciones y restricciones.
El Decreto 5698 contempla además un régimen transitorio para los pequeños productores agropecuarios que cuentan con la denominada «Tarjeta de Control» establecida por el Decreto Supremo 2243. Estos productores podrán comprar igualmente entre 121 y 2.500 litros mensuales de diésel para consumo propio, presentando el documento.
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La transferencia del combustible estará prohibida y su incumplimiento podrá ocasionar la cancelación de la tarjeta.
Para evitar que una misma persona acceda al beneficio por dos vías, el ente regulador deberá consolidar en una sola base de datos la información de los productores habilitados mediante cédula de identidad y de aquellos registrados con Tarjeta de Control.
Asimismo, la norma dispone la adecuación de los sistemas informáticos para garantizar la identificación, habilitación y autorización de los beneficiarios, además de implementar mecanismos de control, trazabilidad, supervisión y fiscalización sobre la venta del combustible.

