El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5729 que establece un régimen complementario para garantizar el abastecimiento de gasolina de aviación Grado 100 en el mercado interno y fija nuevas condiciones para su importación y comercialización.
La norma, suscrita por el presidente Rodrigo Paz, se enmarca en la emergencia energética declarada mediante el Decreto Supremo5517, de enero de 2026, y en el proceso de sinceramiento de precios con respecto a las reglas de mercado.
De acuerdo al artículo 4 del documento, la norma habilita a personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, así como a las empresas operadoras de plantas de suministro de combustibles de aviación en aeropuertos, a realizar la importación de este producto.
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“La comercialización de gasolina de aviación Grado 100, proveniente de importaciones realizadas por personas naturales o jurídicas privadas y/o por la empresa operadora de planta de suministro de combustibles de aviación, está sujeta a precios de mercado”, indica.
El decreto establece también que los importadores deberán comercializar la gasolina de aviación Grado 100 mediante empresas operadores de plantas de suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos, previa obtención de las autorizaciones correspondientes.
A su vez, estas empresas podrán importar directamente el combustible y comercializarlo en el mercado interno. La venta estará destinada a usuarios y clientes aeronáuticos.
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Uno de los principales aspectos de la norma es que el precio del producto importado se determinará bajo condiciones de mercado. Es decir, el decreto no establece un precio fijo para la gasolina de aviación importada, ya que no estará sujeto a subvención.
El decreto establece también medidas tributarias para facilitar la importación. En el caso del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD), se fija una alícuota específica para el carburante Grado 100, conforme al Anexo 1 de la norma, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.
Asimismo, el Gravamen Arancelario para la importación del combustible será de 0% hasta el 31 de diciembre de 2027.
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El combustible importado deberá cumplir con las especificaciones de calidad establecidas en el Reglamento de Calidad de Carburantes. El ente regulador será responsable de controlar y supervisar la calidad de la gasolina de aviación Grado 100 comercializada mediante las empresas operadoras de plantas de suministro en aeropuertos.
La Dirección General de Sustancias Controladas también tendrá a su cargo las labores de control y fiscalización que correspondan, de acuerdo con sus atribuciones y la normativa vigente.
En los considerados del decreto, el Gobierno justifica su aplicación con el comportamiento de la demanda de gasolina de aviación Grado 100 y las necesidades de abastecimiento registradas en determinados aeropuertos y a contingencias de carácter logístico.
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Estos factores hacen necesario establecer un régimen complementario que permita garantizar la continuidad y seguridad del suministro, además de ordenar las condiciones para la importación y comercialización del producto.
Con el nuevo decreto, el órgano Ejecutivo establece un marco específico para la gasolina de aviación Grado 100, que contempla reglas para su importación, comercialización, determinación de precios, control de calidad, fiscalización y tratamiento tributario.
Las disposiciones referidas al IEHD y al Gravamen Arancelario tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

