La Paz, 27 jun (Radio Splendid).- El calendario electoral para las elecciones generales del 20 de octubre establece el 22 de julio como fecha de inicio para la difusión de propaganda electoral en actos públicos de campaña y la conclusión el 16 de octubre.
Esta actividad está normada en el Reglamento de Propaganda y Campaña Electoral en Elecciones Generales, aprobado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) mediante la Resolución 0228/2019 del 24 de mayo de 2019, que fija que los actos públicos de campaña se realizarán desde 90 días antes de los comicios, hasta 72 horas antes de la jornada electoral.
En caso de segunda vuelta electoral o repetición de elección por empate o anulación de mesa, el plazo para los actos públicos de campaña será desde la convocatoria hasta 72 horas antes del día de la votación.
Mientras que en los medios de comunicación se efectuará desde 30 días antes del día de los comicios hasta 72 horas antes de la votación. En aplicación de la norma, el calendario electoral determina la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación del 20 de septiembre al 16 de octubre.
En caso de segunda vuelta electoral o repetición de elección por empate o anulación de mesa, el plazo será desde la convocatoria hasta 72 horas antes del día de la votación.
Asimismo el reglamento también norma los tiempos y espacios máximos de propaganda electoral en cada medio de comunicación. En redes y canales de televisión y en redes y emisoras de radio de alcance nacional (así como departamental, regional o municipal) un máximo de 10 minutos diarios.
En periódicos o diarios, un máximo de dos páginas diarias y una separata semanal de hasta 12 páginas, en tamaño tabloide. En revistas, la misma cantidad por edición.
En cuanto a los actos públicos de proclamación de candidaturas y cierres de campaña, el reglamento determina: “pueden ser difundidos por los medios de comunicación por un lapso máximo de dos horas continuas o discontinuas. La transmisión debe identificarse como ‘espacio solicitado’ durante todo el tiempo de difusión”.
En cuanto a los contenidos, el artículo 12 determina: “Toda pieza de propaganda electoral en cualquier formato, deberá estar claramente identificada con el nombre y símbolo del partido político o alianza que la promueve”.
Además, la propaganda “emitida en los distintos medios de comunicación debe identificarse obligatoriamente, antes de su difusión o en un espacio visible en el caso de impresos como ‘espacio solicitado’”.
Mientras que “las piezas audiovisuales emitidas deben consignar el lenguaje de señas, sin excepción”. Todas estas disposiciones serán controladas para su cumplimiento mediante el monitoreo del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (Sifde), del TSE.
