El presidente del Estado, Rodrigo Paz, promulgó el Decreto Supremo 5630, que habilita la reprogramación y el refinanciamiento de créditos para personas cuya capacidad de pago fue afectada por los bloqueos registrados en el país.
La norma ya fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado.
Según el decreto, las entidades de intermediación financiera y las empresas de arrendamiento financiero deberán atender, evaluar y, en su caso, aprobar las solicitudes de refinanciamiento o reprogramación presentadas voluntariamente por sus clientes, considerando la situación económica particular de cada prestatario.
LEE TAMBIÉN: Ocho dirigentes de la COB permanecen aprehendidos en La Paz y Fiscalía evalúa imputación
El resumen de la disposición indica que el objetivo es “coadyuvar a la recuperación económica de los deudores del sistema financiero, que hubieran sido afectados en su capacidad de pago, pro conflictos sociales, bloqueos y/o eventos adversos”.
Durante el anuncio, realizado en el acto de promulgación de la ley que regula los estados de excepción, el mandatario señaló que la medida busca beneficiar a gremiales, trabajadores por cuenta propia, artesanos y otros sectores que tuvieron dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras debido a los conflictos y cortes de rutas.
La norma establece que los nuevos planes de pago podrán ajustarse a las condiciones económicas actuales de los deudores, considerando sus posibilidades reales para cumplir con las cuotas de sus préstamos.
LEE TAMBIÉN: Cochabamba: Al menos siete aprehendidos tras enfrentamientos en intento de toma del puente Khora
Entre los mecanismos de alivio contemplados figura la incorporación de períodos de gracia y de prórroga. El período de gracia podrá extenderse hasta seis meses desde la aprobación de la reprogramación o refinanciamiento. Durante ese tiempo, el prestatario no estará obligado a realizar pagos de capital, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos vinculados al crédito.
Asimismo, la prórroga aplicará mientras se tramita la solicitud de refinanciamiento o reprogramación. En ese lapso, las entidades financieras no podrán efectuar cobros ni modificar la situación de la obligación crediticia.
No obstante, la normativa aclara que los montos no cancelados durante los períodos de gracia o prórroga no serán condonados, sino que deberán ser pagados posteriormente bajo condiciones más flexibles acordadas entre la entidad financiera y el deudor.

