La Paz, 7 jun (Radio Splendid ).- Ante las denuncias sobre cobros ilegales hechos por donantes de Plasma Hiperinmune que se recuperaron del COVID19, el Ministerio de Salud comunica sacó un comunicado que, según la norma, queda prohibida la remuneración o comercialización de sangre humana y sus componentes.
Frente a las múltiples denuncias recibidas por cobros ilegales de los donantes de Plasma Hiperinmune recuperados de la infección del Covid-19, el Ministerio de Salud tiene a bien informar lo siguiente:
«1.- La Ley de Medicina Transfusional y Banco de Sangre, Ley 1687 del 26 de marzo de 1996 y su Decreto Reglamentario 24547, del 31 de marzo de 1997
Capítulo V . DE LOS DONANTES DE SANGRE Art. 18 que a la letra menciona: Queda terminantemente prohibida la remuneración o comercialización de Sangre Humana y sus componentes
Capítulo XII DE LOS DELITOS A SANCIONES Art. 37. Toda acción u omisión que implique la violación de la presente Ley y de su Reglamento será sancionada como delito ¨Contra la Salud Publica¨, tipificado en el Art. 216 del Código Penal
2.- El Seguro Único de Salud (SUS) cubre los costos emergentes del diagnóstico, hospitalización y tratamiento de los pacientes infectados por Covid-19», señala el documento.
