La Paz, 14 may (Radio Splendid).- En conferencia de prensa el Ministerio de Trabajo informó que el retroactivo del incremento salarial decretado para este año debe pagarse hasta el 31 de mayo impostergablemente. El plazo fue definido en la reglamentación de la Ley 3888 del 1 de mayo de 2019, que decreta el incremento salarial del 4% al haber básico y del 3% al mínimo nacional.
«El pago obligatorio del retroactivo es hasta el 31 de mayo. Hasta el viernes 31 de mayo todas las empresas tienen que cumplir con esta obligación, y no solamente en el sector privado, sino también en el sector estatal», aseveró el viceministro de Trabajo, Héctor Hinojosa.
Asimismo indicó que la presentación de los convenios colectivos para el sector privado es hasta el 28 de junio y para el sector minero hasta el 30 de julio. “Convocamos al sector privado y a los trabajadores de que se realice un acuerdo, tomando en cuenta la situación concreta de nuestra economía, que está buena, pero que tiene límites generados por los decretos supremos», manifestó.
“El incremento salarial no es obligatorio para presidentes, vicepresidentes, miembros del directorio, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores ejecutivos que tengan un nivel salarial al cargo asignado”, recuerda el ministerio en un comunicado.
Además, de acuerdo a la reglamentación del Ministerio de Trabajo, la aplicación del incremento salarial, debe aplicarse sobre la remuneración básica percibida durante la gestión 2018.
Las autoridades añadieron que la presentación de planillas debe realizarse hasta el 30 de julio del presente año.
