La Alianza Unidad solicitó al Tribunal Supremo Electoral (TSE) habilitar a un senador suplente para cubrir la representación de Nilton Condori, suspendido de sus funciones y recientemente imputado por instigación pública a delinquir y terrorismo. El presidente del órgano Electoral, Gustavo Ávila, confirmó que la petición será analizada por la sala plena.
Ávila indicó que el argumento de la organización política para habilitar un reemplazo es que la representación departamental y partidaria no puede quedar acéfala durante la suspensión.
“Hemos recibido es una solicitud de parte de la organización política, en la cual solicita la habilitación del suplente. ¿Por qué? Porque se entiende que esa organización política necesita una representación”, explicó.
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El 13 de agosto, la Comisión de Ética del Senado determinó suspender a Condori por ocho meses, sin goce de haberes, mediante un procedimiento expedito. Ese mismo día, el pleno de la Cámara Alta aprobó la sanción sin mayores trámites y sin el pago de haberes.
Pese a ello, el senador continuó con su actividad política con reuniones y encuentros en diferentes puntos del país con organizaciones sociales. Recientemente, Condori fue enviado con detención preventiva por seis meses al penal de San Pedro, mientras avanza la investigación por los presuntos delitos relacionados con su presunta participación en hechos vinculados a los bloqueos registrados en el país durante 2026.
Según Ávila, los senadores suplentes cumplen funciones durante una semana al mes, por lo que el TSE deberá evaluar la petición considerando la necesidad de garantizar la continuidad de la representación política.
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No obstante, la solicitud de la Alianza Unidad plantea dudas jurídicas. El artículo 157 de la Constitución Política del Estado establece cinco causales para el reemplazo de un asambleísta, entre ellas fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal o abandono injustificado de funciones.
En ese contexto, la sala plena del TSE deberá analizar la solicitud del frente político y determinar si corresponde habilitar a un suplente durante el periodo de suspensión del senador.

