El Gobierno promulgó el Decreto Supremo 5747, que establece que los exportadores de oro deben acreditar el ingreso al sistema financiero boliviano de al menos el 80% del valor computable de sus exportaciones precedentes para obtener una nueva autorización de exportación. La norma busca incrementar la disponibilidad de dólares, fortalecer la economía nacional y mejorar la transparencia de las operaciones auríferas.
“El oro que sale de Bolivia debe generar dólar para Bolivia”, enfatizó el vocero presidencial José Luis Gálvez al explicar que la disposición apunta a que una mayor parte de las divisas generadas por las exportaciones permanezca en el sistema financiero nacional. La medida modifica los procedimientos previos y elimina la obligación del Banco Central de Bolivia de adquirir el oro de manera directa.
LEE TAMBIÉN: Muere el argentino Jorge ‘Locomotora’ Castro, excampeón mundial de boxeo
De acuerdo con el decreto, los exportadores “deberán acreditar el abono de divisas a su cuenta en una entidad de intermediación financiera del 80% del valor computable de sus exportaciones de oro” como requisito indispensable para obtener el Formulario Único de Exportación M-03 emitido por el Senarecom. La norma justifica que el oro, por ser el principal rubro de exportación minera y por su elevada relación valor-peso, presenta riesgo de desvío de valor y opacidad en flujos financieros.
El texto prevé un régimen de transición: quienes cuenten con Certificado de Exportación de Oro emitido por el BCB podrán obtener el Formulario M-03 hasta la conclusión de su vigencia, y en el resto de los casos el exportador quedará habilitado para su primera operación sin acreditación previa, quedando obligado a acreditar el ingreso para posteriores exportaciones. El Senarecom deberá remitir mensualmente al Ministerio de Economía y al BCB información sobre exportaciones, formularios y el estado de la cuenta acumulativa de cada exportador.
LEE TAMBIÉN: Colisión entre minibús y un camión en la carretera La Paz-Oruro deja dos muertos
Asimismo, el Ministerio de Economía evaluará trimestralmente el efecto de la medida sobre el volumen exportado y la acreditación de divisas, mientras que el BCB y el Senarecom tienen 15 días hábiles para adecuar o emitir la reglamentación correspondiente.

