Mediante el Decreto Supremo 5746, el órgano Ejecutivo modificó la estructura de precios del Gas Licuado de Petroleo (GLP) para ajustar los márgenes de ganancias de mayoristas y minoristas, en funciones a las variaciones del precio final del diésel, ahora sin subvención, sin modificar el costo de venta de la garrafa de 10 kilogramos, que se mantiene en Bs 22,50.
La norma, promulgada el 13 de octubre, modifica el Decreto Supremo 5534 e incorpora una metodología de actualización de los márgenes de comercialización y los descuentos aplicados.
Según la medida, el margen mayorista será de Bs 0,75 por kilogramo, mientras que el minorista llegará a Bs 0,90 por kilogramo, en ambos casos se añadirá el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La norma abarca la venta de GLP producido en plantas (GLPP) como para el producido en refinerías (GLPR).
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Para mantener intacto el precio final de la garrafa de GLP a Bs 22,50, la administración nacional aprobó un descuento a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) de Bs 1,19 por kilogramo para el GLP de uso doméstico envasado (GLPP), de Bs 1,53 por kilogramo para el GLP destinado a otros usos y comercializado bajo la categoría GLPR.
“Con la finalidad de mantener el precio final al consumidor de Gas Licuado de Petróleo – GLP”, señala el artículo 1 del decreto, que establece como objetivo central preservar el costo que paga el consumidor final.
Las empresas distribuidoras de GLP demandaron una compensación por el aumento de sus costos operativos, debido a la eliminación de la subvención del diésel. En diferentes puntos del país surgieron reclamos por una presunta irregularidad en la distribución de las unidades de GLP.
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Uno de los principales cambios que establece la medida consiste en vincular la actualización de los márgenes mayorista y minorista con las variaciones del precio final regulado del diésel.
El decreto dispone que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías definirá la metodología para calcular los ajustes y, a su vez, aplicar en los descuentos a las dos categorías de GLP las diferencias que resulten de las actualizaciones. De esa manera, busca ajustar los ingresos de los operadores de la cadena de comercialización sin trasladar los cambios directamente al precio final del producto.
Modificaciones del mecanismo de compensación estatal
La disposición también incorpora nuevos dispositivos para mantener el precio final de la garrafa de 10 kilogramos. Por ejemplo, el Estado subvencionará a YPFB el descuento correspondiente mediante Notas de Crédito Fiscal (NOCRES) y, en el caso del GLPR, cubrirá el descuento establecido, previa deducción del valor correspondiente al margen mayorista y su respectivo IVA.
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El Ministerio de Hidrocarburos y Energías tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles desde la publicación del decreto para aprobar la metodología de actualización de los márgenes y descuentos. Por su parte, el ente regulador contará con hasta 15 días hábiles para reglamentar la presentación y verificación de las estructuras de costos.

