La Paz, 21 ene (Radio Splendid).- La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) informó este jueves que los bancos no pueden condicionar el acceso al refinanciamiento o la reprogramación de los créditos con el pago previo de intereses de las cuotas diferidas, de las primas de seguros ni cualquier otro pago. Tampoco podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en la norma.
Esa disposición quedó establecida en la Carta Circular 669/221 del 14 de enero de 2021, referida al tratamiento de las operaciones de refinanciamiento y/o reprogramación de aquellos créditos que fueron diferidos durante el 2020, con la inclusión de un periodo de gracia de seis meses, durante el cual los prestatarios no tendrán que pagar ni capital ni intereses.
Esa normativa, de cumplimiento obligatorio por parte de todas las entidades financieras, tiene carácter universal, por cuanto favorece a todos los prestatarios de distintos sectores de la economía que fueron beneficiados con el diferimiento el año pasado.