La Paz, 19 ago (Radio Splendid).- Este miércoles la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de La Paz, constituida en Tribunal de Garantías que, este miércoles, ordenó dejar sin efecto la Resolución 050/2020 que dispuso la clausura del año escolar en respuesta a las dos acciones populares que presentaron en contra de los ministros de la Presidencia, Yerko Núñez y de Educación, Víctor Hugo Cárdenas por la emisión de esta determinación, hecho que la Defensoría del Pueblo se constituyó como tercer interesado explicando sobre la vulneración a los derechos a la educación y la afectación a los estudiantes.
La Defensoría del Pueblo saludó la decisión asumida por el Tribunal que también dispuso que en un plazo no mayor a 10 días hábiles, el Órgano Ejecutivo debe emitir una política pública integral, construida de forma participativa con los todos los actores de la comunidad educativa (maestros, padres, madres y estudiantes), para garantizar por todos los medios el ejercicio del derecho a la educación en este periodo de pandemia a través de procesos educativos accesibles y sin discriminación.
“Ha tenido que ser un Tribunal de Garantías quién le recuerde al Ejecutivo que existe un marco e internacional que le obliga al Estado boliviano a que si quiere realizar algún tipo de restricción de derechos o limitación de derechos, tiene que ser a través de una norma”, manifestó presencial, la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, a la conclusión de la audiencia.
Cruz, en la audiencia desarrollada fundamentó la posición de la Defensoría del PUeblo sobre la vulneración del derecho a la educación y la afectación a las y los estudiantes de los niveles inicial, primario y secundario desde el 12 de marzo de 2020 y la definición de clausura de la gestión educativa.
“La institución, en calidad de amicus curae, se sumó como tercero interesado a las dos acciones populares presentadas por los ciudadanos Lidia Patty Mullisaca y Ricardo Rodríguez Veizaga, en las que solicitan se disponga tutelar el derecho a la educación y el restablecimiento del mismo; y se ordene anular todo acto u omisión pendiente que vulnera el derecho a la educación en cumplimiento a lo normado dentro de la Constitución Política del Estado, Ley Avelino Siñani, Ley 548, Decreto 4260 y su reglamento y lo recomendado por la CIDH, Comité de los Derechos del Niño, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, UNESCO, UNICEF y otros organismos y agencias internacionales”, manifestó Cruz.
En la fundamentación presentada se describió la vulneración de derechos de las y los estudiantes por parte del Órgano Ejecutivo, al no garantizar el acceso a la educación sin discriminación, en igual y con equidad durante el periodo de cuarentena y emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19, al disponer procesos educativos virtuales sin contar con una estrategia para la educación en esta modalidad.