El Decreto Presidencial 5678, que destituyó al ministro de Economía, José Gabriel Espinoza, precisa que la medida cumple con la censura aprobada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), pero subraya que todavía está pendiente una decisión judicial sobre un recurso de amparo constitucional contra la disposición legislativa.
En sus considerandos, la norma establece que la Sala Constitucional Tercera de El Alto admitió el recurso interpuesto por Espinoza contra la resolución de la Asamblea Legislativa Plurinacional y fijó para el 24 de agosto una audiencia para resolver la controversia.
En ese marco, el decreto explica que el Gobierno deja sin efecto la designación de Espinoza “sin que de los antecedentes comunicados formalmente al Ejecutivo se advierta la existencia de una medida cautelar, determinación o disposición expresa que suspenda los efectos de la referida Resolución de censura”.
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En resumen, la administración nacional cumple con la decisión del órgano Legislativo y nombró a Óscar Mario Justiniano Óscar Mario Justiniano Pinto, ministro de Producción Sostenible, Medio Ambiente y Agua, como ministro interino de Economía, mientras espera el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional (TPC) sobre el recurso legal.
Sin embargo, aclara que la medida se adopta “sin perjuicio de las determinaciones que, en el marco de sus competencias, pudiera adoptar la jurisdicción constitucional respecto de la resolución de censura, y, a efectos de garantizar la continuidad del servicio público y el normal funcionamiento de dicha Cartera de Estado, designar una autoridad interina”.
El martes, el pleno del Legislativo aprobó la moción de censura contra el ministro Espinoza, quien no se presentó a la interpelación para responder sobre temas de gestión pública, política monetaria y planificación macroeconómica del Estado.
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En la sesión, los legisladores rechazaron el justificativo presentado por la entonces autoridad y luego votaron por su censura, que obtuvo los dos tercios requeridos, con 91 votos a favor, 34 en contra y cuatro abstenciones.
Horas después, el Gobierno observó la legalidad de la resolución, ya que un artículo de la Constitución establece que el mecanismo de censura solo puede ser activada con la aprobación por dos tercios de la Asamblea Legislativa.
Según la interpretación del órgano Ejecutivo, el cálculo debe realizarse con la totalidad de los parlamentarios y no solo de los que asistieron a la sesión.

