El Gobierno anunció que la Ley 1670 de Diferimiento de Créditos entrará en vigencia con la reglamentación del Decreto Supremo 5503, que establece la aplicación de las nuevas medidas económicas, con el objetivo de hacer frente a un posible escenario de inflación y precautelar al sector prestatario.
“Estamos generando una medida de perdonazo tributario. Todas las deudas tributarias hasta el 31 de octubre de 2025, van a ser perdonadas en sus multas e intereses y aquellos deudores va a poder pagar sus impuestos sin caen en penalizaciones”, informó el ministro de Economía, José Gabriel Espinoza.
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La Ley 1670 se encontraba en suspenso debido a una acción constitucional interpuesta por el diputado de Unidad, Alejandro Reyes, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), lo que derivó en diferentes movilizaciones por partes de sectores que impulsaron la normativa.
Ante ello, el decreto supremo señala que la norma entra en vigencia con la finalidad de proteger al consumidor financiero, evitar el incremento descontrolado de deudas de prestatarios, reducir el deterioro de la cartera del sistema financiero, asegurar practicas responsables de créditos, y proteger la estabilidad y solvencia del sistema financiero nacional.
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“Con el decreto, nosotros reglamentamos esa ley, le permitimos a quien necesite un diferimiento presentarse a la entidad financiera y solicitarlo. Ante esa solitud, el diferimiento es automático”, indicó.
Espinoza señaló que, en ese sentido, los prestatarios que requieran de un periodo de alivio podrán solicitarlo y aquellos que, así lo deseen, puedan continúan con sus pagos. Esta medida permitirá que el ciclo de crédito no sufra modificaciones. “Al final del día, la única forma de dinamizar muchos emprendimientos viene a través del acceso a créditos”, agregó.
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Asimismo, precisó que durante el periodo de diferimiento el capital de las cuotas diferidas devengará intereses corrientes. Es decir, el capital, intereses y otros cargos, serán cobrados a prorrata durante la vigencia del crédito, una vez concluido el periodo de diferimiento.
El decreto aclara que quedan excluidas de la norma las obligaciones tributarias que sean objeto de procesos judiciales o coactivos con sentencia ejecutoriada o remate efectivizado, las obligaciones emergentes de retenciones o percepciones no enteradas y los casos en que se hubiera determinado la comisión de delitos tributarios.

