Una multa económica y el no acceso a los recursos para la propaganda política, son las multas para aquellos candidatos que no asistan al debate obligatorio que será organizado por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).
“Las candidatas y candidatos que incumplan con la obligación de participar en los debates electorales incurrirán en una falta electoral, cuya sanción será una multa pecuniaria impuesta por un Juez Electoral”, señala el parágrafo IV del artículo 137, del documento aprobado y modificado por la Cámara Baja.
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La multa pecuniaria (económica) fue incluida en la norma a raíz de las observaciones que hicieron legisladores opositores. El documento señala que el monto de la sanción será definido en la reglamentación de la ley que estará en manos del Tribunal Supremo Electoral, una vez que la norma sea promulgada por el Ejecutivo.
“Esta sanción equivaldrá al costo económico pagado por la transmisión total del debate electoral”, concluye el parágrafo IV.
Además, el proyecto establece que “el candidato o candidata que incumpla con la obligación de participar en los debates electorales, serán sancionados con el retiro inmediato de la pauta publicitaria (cuñas, spots y otros) en medios de comunicación de difusión masivo”.
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La tarde del jueves, la Cámara Baja aprobó en sus dos estaciones el proyecto de ley de debate público y obligatorio para los candidatos a las elecciones generales 2025. El documento pasará al Senado para su revisión.

