La Paz, 15 de oct (Radio Splendid).- El Tribunal Constitucional Plurinacional indicó este viernes que la sucesión “ipso facto” de 2019 solo se aplica de la presidencia a la vicepresidencia y a las presidencias de la cámara de senadores y de diputados. Asimismo, se estableció que durante el conflicto no hubo un vacío de poder; por tal motivo, la sucesión de Jeanine Añez es inconstitucional.
La sentencia constitucional establece con claridad que durante los conflictos no hubo un “vacío de poder” ni una “sucesión constitucional” en la proclamación de Jeanine Añez el 12 de noviembre.
En la sentencia referida a un recurso presentado por la diputada de ese entonces, Margarita Del Carmen Fernández Claure (de unidad demócrata), contra los entonces presidente y vicepresidente del cámara de diputados, Víctor Borda y Susana Rivero; el Tribunal Constitucional Plurinacional definió que no correspondía la sucesión “itso facto” salvo a las presidencia de las cámaras de legislativas.
En los expedientes, la legisladora en minorías argumentó que la “sucesión ‘ipso facto’ no le correspondía a su excolega Rivero porque ‘publicó en su cuenta de Twitter una carta de renuncia irrevocable dirigida a todo el país’”. En base a esto, el TCP consideró que la renuncias de las autoridades legislativas elegidas por el voto popular solo corresponden si son consideradas en pleno camaral.
Las renuncias de Borda y Rivero fueron consideradas el 14 de noviembre, dos días después de la proclamación de Añez.
Añez, quien fue la vicepresidente de la Cámara de Senadores, aseguró que se presentó un vacío de poder, ante las renuncias de Evo Morales, Álvaro García Linera y los titulares del Senado y Diputados, Adriana Salvatierra y Víctor Borda.
En sendos actos legislativos, en su condición de segunda vicepresidenta del Senado, Añez se declaró, primero, presidenta de esa cámara y, luego, presidenta del Estado. No había quorum ni asistencia de la mayoría legislativa, entonces de dos tercios, del Movimiento Al Socialismo (MAS).
“Debe entenderse que a diferencia de la sucesión presidencial que la recurrente exige sea aplicada de forma análoga en su caso, ésta se aplica efectivamente ‘ipso facto’ de la presidencia a la Vicepresidencia del Estado”, indica la sentencia.