El Gobierno autorizó, mediante el Decreto Supremo 5755, la importación excepcional de gas natural (GN) y gas natural licuado (GNL) para consumo propio y generación de electricidad, en el marco de la emergencia energética y social.
La medida está dirigida a personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que requieran estos combustibles para sus operaciones. Sin embargo, prohíbe expresamente su comercialización, venta o trasferencia a terceros.
Además, establece una diferencia dos modalidades: el consumo propio, que comprende el abastecimiento de las necesidades del importador, y la generación eléctrica, que contempla el uso del gas como combustible por parte de los agentes que participan en el mercado eléctrico nacional.
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Las personas interesadas deberán cumplir los requisitos que establezca el Ministerio de Hidrocarburos y obtener la autorización del ente regulador. Asimismo, tendrán que reportar los volúmenes que pretenden importar, acreditar la calidad del producto y declarar el precio de compra, entre otros datos requeridos para el control y la fiscalización.
Estos registros permitirán realizar el seguimiento de las importaciones y reforzar las tareas de control y fiscalización sobre el combustible que ingrese a territorio nacional.
El decreto establece condiciones técnicas específicas para el transporte de gas por ductos, su distribución mediante redes y el suministro de GNL, que deberán ajustarse a la normativa vigente y a las condiciones de seguridad aplicables.
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El Ministerio de Hidrocarburos tendrá un plazo de hasta 20 días hábiles, desde la publicación de la norma, para aprobar su reglamentación mediante resolución ministerial.
Con esta disposición, el órgano Ejecutivo habilita una vía excepcional para garantizar el abastecimiento destinado a operaciones propias y a la generación eléctrica, bajo autorización regulatoria y restricciones sobre su uso y destino.

