El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) confirmó el archivo definitivo de las leyes 073 y 075 y declaró nulas las sesiones en las que se aprobaron las citadas normas, con las cuales legisladores evistas y de oposición pretendían cesar a los magistrados “autoprorrogados” del Órgano Judicial.
A mediados de noviembre, la norma había sido “promulgada” por el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, ante la ausencia del presidente Luis Arce y la presidencia en ejercicio de David Choquehuanca, lo que daba lugar a que el legislador ocupe la titularidad del Legislativo.
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La medida fue calificada por el Gobierno como ilegal y rechazó la publicación de la citada norma en la Gaceta Oficial de Bolivia para su puesta en vigencia.
El Auto Constitucional 0053/2024, del 12 de junio de este año, fue conocido este sábado, casi seis meses después de su firma, reportó Correo del Sur.
Con el documento, el TCP declara inconstitucionales los dos proyectos de ley, numerados como 073 y 075, que disponían la suspensión de plazos procesales en los altos tribunales de justicia y el cese de funciones de los magistrados que cumplieron su mandato de seis años en diciembre de 2023.
El fallo, que lleva la firma de seis de los nueve magistrados y la disidencia de Paul Franco, surge en respuesta a un recurso de queja planteado por el presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Marco Ernesto Jaimes, por un supuesto incumplimiento de la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0049/2023 con la aprobación en el Senado de los citados proyectos de ley.
En el petitorio del recurso de queja, del 23 de enero de este año, el Presidente del TSJ solicitó declarar “ha lugar” la denuncia de incumplimiento de la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0049/2023, del 11 de diciembre, que dispuso el archivo definitivo del proyecto de ley 073/2023-2024 de la Cámara de Senadores (CS), “Ley de Suspensión de Plazos Procesales y Continuidad del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) y el proyecto de ley 075/2023-2024 CS, “Ley para Restablecer la Plena Vigencia de los Artículos 188.III, 194.III y 200 de la CPE, reseña el diario de la capital.