El Decreto Supremo 5143 de Registro de Derechos Reales, a partir de la publicación de la norma, fija cuatro plazos entre 30 a 180 días para instaurar todos los cambios al Registro de Derechos Reales, es decir, aplicar su institucionalización. Estos cambios se dan sin tocar la Ley del 15 de noviembre de 1887, de Inscripción de Derechos Reales.
“El Consejo de la Magistratura constituirá la Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales, en un plazo no mayor de los treinta (30) días calendario de publicado el presente Decreto Supremo”, dice el punto I de la primera disposición transitoria.
Es decir que esta “Instancia Competente Nacional” deberá estar formada hasta este viernes 10 de mayo. La disposición cuarta del Decreto 5143 dice que en 60 días calendario el Consejo de la Magistratura “procederá al lanzamiento del Programa Nacional de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles del Estado”.
El punto II de la primera disposición transitoria señala que “la Instancia Competente Nacional del Registro de Derechos Reales elaborará los Reglamentos del presente Decreto Supremo, que serán aprobados por Acuerdo del Consejo de la Magistratura en un plazo no mayor a ciento cincuenta (150) días calendario”.
El cuarto plazo del Decreto 5143 establece que en 180 días calendario el Consejo de la Magistratura “iniciará el proceso de institucionalización de cargos en el Registro de Derechos Reales en todos sus niveles, debiendo llevar adelante dicho proceso mediante convocatorias públicas”.
En ese marco, los profesionales que quieran optar por el cargo de “registradores, operadores y auxiliares del Registro de Derechos Reales deberán prestar fianza real” a la entidad, misma que será devuelta después de dos años de que el servidor público haya dejado el cargo, “previo informe de auditoría donde se dictamine que no existió ningún tipo de responsabilidad administrativa por la función pública”, dice el artículo 14 del decreto en cuestión.
El presidente Luis Arce promulgó el Decreto Supremo 5143, que tiene por objeto reglamentar la Ley de 15 de noviembre de 1887, de Inscripción de Derechos Reales, concordado con las disposiciones del Código Civil y otras disposiciones legales relativas al funcionamiento y organización de Derechos Reales, a fin de modernizar el Registro de Derechos Reales.