El Gobierno modificó, mediante el Decreto Supremo 5764, el sistema de cálculo y distribución de los costos de transmisión de energía eléctrica en Bolivia. La norma introduce cambios en la remuneración por el uso de las instalaciones del Sistema Troncal de Interconexión (STI), la asignación de los peajes de transmisión y los parámetros empleados para calcular el precio del diésel.
La norma, que consta solo de tres artículos, establece que la remuneración por transmisión estará compuesta por el ingreso tarifario y el peaje, y dispone que la totalidad del peaje de transmisión del STI sea atribuida a los consumidores, cuyo monto unitario se calculará en función de la potencia de punta de los agentes consumidores.
“El monto del peaje atribuible a los generadores se calculará como la diferencia entre el valor del peaje total y el monto del peaje atribuible a los consumos, determinado según el Artículo 30 del presente reglamento”, dice la norma.
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El artículo 27 modificado señala que esta remuneración estará compuesta por dos elementos: el ingreso tarifario y el peaje por transmisión. El primero se calculará considerando las diferencias entre los retiros y las inyecciones valorizadas de energía y potencia en los diferentes nodos del sistema eléctrico.
En tanto, el segundo será determinado mediante la diferencia entre el costo anual de transmisión y el ingreso tarifario anual.
El decreto también modifica dos parámetros del mecanismo de cálculo del precio del diésel, contemplados en el Decreto Supremo 5716. Para su comercialización, los valores deberán convertirse a bolivianos por litro utilizando el tipo de cambio oficial promedio publicado por el Banco Central de Bolivia (BCB).
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Finalmente, la norma otorga un plazo de cinco días hábiles al ente regulador para adecuar, mediante resolución administrativa, los valores de referencia de los costos de operación y mantenimiento para la generación eléctrica.

