El Gobierno promulgó el Decreto Supremo 5727, que declara “prioridad del órgano Ejecutivo” los procesos de reorganización, disolución y liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado. La norma establece procedimientos y plazos para acelerar estas medidas.
De acuerdo a su contenido, los procesos deberán sustentarse en un diagnóstico técnico elaborado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública (OFEP) y aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública (COSEEP).
“La reorganización, disolución y/o liquidación de las empresas públicas del nivel central del Estado se efectuará con base al diagnóstico técnico efectuado por la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP, aprobado por el Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP”, dice el artículo 2 del decreto.
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Si bien no dispone el cierre inmediato de las empresas púbicas catalogadas como deficitarias, establece una ruta para aplicar, caso por caso, una de las tres alternativas: continuidad con reorganización, disolución o liquidación.
Cuando el diagnóstico determine la necesidad de una reorganización, el ministerio responsable del sector tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para ejecutar las acciones correspondientes y gestionar los instrumentos normativos necesarios.
En los casos en que se recomiende la disolución o liquidación, el ministerio encargado deberá remitir al Ministerio de la Presidencia –también en un plazo de hasta 15 días hábiles– un proyecto de Decreto Supremo si la empresa fue creada mediante decreto, o un anteproyecto de ley cuando su creación haya sido establecida por una norma con rango de ley.
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El decreto establece además una serie de medidas de salvaguarda para las empresas sujetas a disolución o liquidación. Entre ellas, se prohíbe contraer nuevo endeudamiento o solicitar y obtener garantías o avales del Tesoro General de la Nación (TGN).
También se restringe la posibilidad de enajenar, gravar, transferir o entregar en uso a terceros activos fijos e inmuebles, así como suscribir nuevos contratos.
En materia de personal, se limita la incorporación de trabajadores permanentes, excepto cuando se trate de reemplazos indispensables para garantizar la continuidad de las operaciones o la seguridad industrial. Asimismo, quedan restringidos los incrementos salariales, bonos y beneficios extraordinarios.
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La norma aclara que el inicio de un proceso de reorganización no implica la paralización de las actividades de la empresa pública. Estas deberán continuar operando y cumpliendo sus obligaciones mientras dure el procedimiento.
“La disolución y/o liquidación de una empresa pública no eximirá de responsabilidad a los servidores y exservidores públicos vinculados a su gestión”, indica la norma.
De esta manera, las investigaciones, auditorías y procesos administrativos en curso no podrán suspender los procedimientos destinados al cierre o liquidación de las empresas.
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La nueva normativa surge en medio de los cuestionamientos por las millonarias pérdidas y gastos registrados por algunas empresas públicas creadas durante anteriores gestiones del Movimiento Al Socialismo (MAS), de las cuales varias fueron observadas por problemas de planificación y falta de resultados productivos.
A mediados de julio, la OFEP presentó un reporte en el que identificó a 15 empresas estatales calificadas “en estado crítico o de mayor riesgo”, debido a las pérdidas que han producido en la variación de su patrimonio cuando fueron creadas por anteriores administraciones.
Entre ellas figuran ETASA, que es filial de ENDE para Argentina; Yacana que se creó para el rubro textil; YLB; la Metalúrgica Karachipampa; la tecnológica Quipus; TAM; la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos (EBIH); la azucarera de San Buenaventura; la empresa Mutún; B-Agro; la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA); la empresa de producción de semillas; la Empresa Estatal de Producción y Comercialización del Oro (Epcoro); la aerolínea BoA; además de Mi Teleférico.

