El Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social, ratificó los días 6 y 7 de agosto como feriado nacional extendido, por el aniversario 201 de la Independencia de Bolivia, con suspensión de actividades y recordó que los trabajadores que cumplan funciones durante este periodo deberán recibir el pago doble por cada jornada trabajada.
A través de un comunicado, la institución subrayó la aprobación del Decreto Supremo 2750, del 1 de mayo de 2016, que dispone una remuneración del 100% sobre el salario habitual por la jornada desarrollada durante el feriado, conforme al artículo 55 de la Ley General del Trabajo.
La medida rige tanto para trabajadores del sector público como del privado.
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“Las trabajadoras y trabajadores que presten servicios durante los feriados tendrán derecho al pago correspondiente con el 100% de recargo, equivalente al pago doble por la jornada trabajada”, indica el documento.
La disposición alcanza a quienes desarrollan actividades que no pueden suspenderse, como los servicios esenciales, continuos, de emergencia y otras funciones indispensables para la población.
En caso que las labores deban mantenerse por razone de continuidad del servicio, las jornadas laborales deberán organizarse de acuerdo con la normativa vigente y los convenios aplicables.
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Asimismo, la cartera de Estado recordó la vigencia del Decreto Supremo 551, del 13 de enero de 2026, que dispone feriado nacional extendido los días 6 y 7 de agosto, con descanso obligatorio, remunerado y de cumplimiento nacional. Por ello, los empleadores no pueden compensarlos, trasladarlos ni sustituirlos de manera unilateral.
Indicó que las Jefaturas Departamentales y Regionales serán las responsables de verificar el cumplimiento de las disposiciones, y de recibir las denuncias por posibles vulneraciones a los derechos laborales, además de aplicar las sanciones previstas en la normativa laboral.

