La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) afirmó que el Decreto Supremo 5630, de Alivio Financiero para prestatarios afectados por los prolongados bloqueos, está plenamente vigente y que las entidades financieras tienen la obligación de aplicarlo.
A través de un comunicado, la entidad informó los requisitos para acceder a los beneficios y los derechos de los consumidores financieros y precisó que la aplicación del decreto no depende de una reglamentación adicional y que los prestatarios afectados pueden iniciar el trámite de manera voluntaria ante la entidad donde mantienen su operación crediticia.
¿Quiénes pueden acceder a los beneficios?
Pueden acceder las personas cuyos ingresos o capacidad de pago fueron afectados por conflictos sociales, bloqueos u otros eventos adversos que dificulten el cumplimiento de sus obligaciones financieras.
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¿Los beneficios se aplican automáticamente?
No. El prestatario debe solicitar voluntariamente la evaluación de su situación ante la entidad financiera donde mantiene su crédito.
¿Qué opciones ofrece el decreto?
La norma contempla dos mecanismos principales: la reprogramación y el refinanciamiento de créditos.
¿Cuál es la diferencia entre reprogramar y refinanciar?
La reprogramación consiste en modificar las condiciones de un crédito vigente, como el plazo o el cronograma de pagos, para adecuarlo a la nueva capacidad económica del prestatario.
El refinanciamiento implica una nueva operación financiera mediante la cual se reorganiza la deuda existente, de acuerdo con la evaluación realizada por la entidad financiera.
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¿Qué es la prórroga prevista por el decreto?
Es el periodo durante el cual la entidad financiera analiza la solicitud presentada por el prestatario. Durante ese tiempo no se cobran cuotas, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos.
¿Cuánto dura la prórroga?
El decreto establece una prórroga inicial de hasta 30 días calendario desde la publicación de la norma. Este plazo puede ampliarse según las políticas internas de cada entidad financiera.
¿Qué es el período de gracia?
Es un lapso en el que el prestatario no realiza pagos de capital, intereses, seguros, comisiones ni otros cargos vinculados al crédito.
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¿Cuánto puede durar el período de gracia?
Entre uno y seis meses, dependiendo de la evaluación realizada por la entidad financiera y de la capacidad de pago del solicitante.
¿La deuda desaparece durante el período de gracia?
No. La obligación financiera continúa vigente. Los montos no pagados durante ese tiempo serán incorporados posteriormente al nuevo plan de pagos.
¿La tasa de interés aumenta al acceder a estos beneficios?
No. La tasa de interés debe mantenerse en las mismas condiciones vigentes antes de la reprogramación o refinanciamiento, salvo que se acuerde una tasa más favorable para el prestatario.
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¿La calificación crediticia se verá afectada?
No. El acceso a estos mecanismos no implica una reclasificación automática a una categoría de mayor riesgo.
¿Existen costos adicionales para realizar la reprogramación o refinanciamiento?
No. Los gastos de elaboración de minutas, adendas y otros documentos necesarios para formalizar estas operaciones deben ser asumidos por la entidad financiera.
¿Cómo se solicita el beneficio?
El prestatario debe presentar su solicitud ante la entidad financiera donde mantiene su operación crediticia. La entidad evaluará su situación económica y definirá las alternativas que correspondan.
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¿Dónde se pueden conocer los requisitos?
Las entidades financieras están obligadas a publicar los requisitos en sus páginas web y brindar información clara y accesible a los clientes que la soliciten.
¿Qué hacer si una entidad financiera no cumple la norma?
El primer paso es presentar un reclamo ante la propia entidad financiera. Si la respuesta no es satisfactoria o se considera que existe una vulneración de derechos, el consumidor financiero puede acudir a ASFI para que verifique el cumplimiento de la normativa y adopte las acciones correspondientes.
// Con información de ABI

