Mediante el Decreto 5563, el Gobierno amplió el universo de facturas que pueden presentar los profesionales independientes para descargo de sus impuestos. A partir de ahora, podrán descargar valores no solo relacionadas con su actividad, sino también las correspondientes al pago de servicios básicos, alimentación, vestimenta, capacitación, transporte, combustible y salud, entre otros.
La norma, publicada recientemente en la Gaceta Oficial, establece que “se entenderá como gastos vinculados a la operación gravada, las compras de alimentos y vestimenta de uso personal; servicios de capacitación personal, transporte, salud”
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También tendrán valor las facturas de “prima por seguro de salud y de vida del contribuyente y de su entorno familiar en primer grado de consanguinidad y conyugue; compra de combustible para vehículo de uso personal; pago de servicios básicos y todo otro gasto vinculado al ejercicio de la actividad profesional u oficio”.
El decreto autoriza, además, la presentación de notas fiscales o documentos equivalentes a nombre del contribuyente.
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De esa manera, el Gobierno beneficia a los profesionales que solo podían deducir impuesto con facturas directamente vinculadas a su área de trabajo, ya que con la nueva normativa amplía este universo a una serie de transacciones, siempre y cuando estén respaldados y emitidos a nombre del depositario.
Actualmente, los profesionales independientes pagan el 13% del total facturado por sus servicios. Dicho monto puede disminuir si presentan facturas por compras relacionadas con su actividad.
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Por otra parte, la norma también establece que los socios y accionista de empresas domiciliadas en el país y de sucursales de compañías extranjeras que reinviertan total o parcialmente sus utilidades en Bolivia estarán exentos del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior (IUE-BE).
La capitalización de dividendos o utilidades distribuidas, de acuerdo al artículo 3, deberá registrarse en una cuenta de reserva patrimonial y destinarse al financiamiento de activos fijos, inventarios o inversiones orientadas a la creación, ampliación, diversificación o modernización de la actividad económica, productiva o de servicios.
Este procedimiento deberá cumplirse “hasta el cierre de la gestión fiscal del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE siguiente al de la reinversión de las utilidades o dividendos obtenidos en la gestión anterior”.

