A través del Decreto Supremo 5470, el Gobierno dispuso que todas las instituciones públicas que aún no hayan cancelado las vacaciones acumuladas de sus funcionarios deberán efectuar el pago correspondiente en un plazo máximo de 45 días.
La norma busca garantizar el cumplimiento de los derechos laborales y reforzar el carácter irrenunciable y obligatorio del descanso anual de los servidores públicos, de acuerdo al Estatuto del Funcionario Público (Ley 2027).
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El nuevo decreto, firmado por el presidente del Estado, Luis Arce, y su gabinete de ministros, establece el pago de vacaciones no utilizadas solo se realizará en casos excepcionales, como fallecimiento, renuncia, destitución, extinción de la entidad pública o mandato judicial.
En mencionadas situaciones, las entidades públicas deberán efectuar el desembolso correspondiente, sin requerir una solicitud del trabajador afectado.
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El Decreto Supremo también modifica el artículo sobre el aguinaldo de Navidad, que deberá ser cancelado hasta el 20 de diciembre de cada gestión a servidores activos y exfuncionarios públicos.
El documento oficial precisa que las entidades que se financian con recursos propios deberán cubrir el pago de vacaciones dentro de su presupuesto institucional, mientras que aquellas que dependen del Tesoro General de la Nación (TGN), podrán solicitar apoyo financiero previa evaluación de su capacidad presupuestaria.
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En su parte final, el decreto remarca que el derecho a las vacaciones tiene como finalidad preservar la salud física y mental de los servidores públicos, además de fortalecer su eficiencia en sus áreas de trabajo
La norma fue aprobada por el Consejo de Ministros el 8 de octubre, publicada por la Gaceta Oficial del Estado e instruye su cumplimiento inmediato en todos los niveles del sector público.

