La Paz, 29 abril (Radio Splendid).- La mañana de este jueves el presidente del Estado, Luis Arce Catacora, promulgó la ley modificatoria de abreviación procesal para facilitar la adopción de al menos 5.678 niños y adolescentes que se encuentran en distintos centros de acogida en Bolivia y que les garantiza la restitución del derecho humano a tener una familia.
La norma que modifica artículos de la Ley 548 Código Niña Niño y Adolescente, fue diseñada por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional a fin de permitir procesos de adopción rápidos y seguros en el marco del derecho de la niñez y la adolescencia a vivir bajo el amor y protección de una familia.
El acto se realizó este jueves en la Casa Grande del Pueblo con la participación del presidente Arce, el vicepresidente David Choquehuanca, y el ministro de Justicia y Transparencia Institucional Iván Lima, además viceministros de Estado y otras autoridades.
La implementación de la ley permitirá efectivizar los procesos y procedimientos establecidos en el Código Niña Niño y Adolescente, a fin de restituir el derecho a la familia de 5.678 de niñas, niños y adolescentes que se encuentran sin el cuidado parental y bajo la tutela extraordinaria del Estado.
¡Promulgamos la Ley para abreviar adopciones y garantizar el derecho humano a la familia! https://t.co/ANAo2iSavy
— Luis Alberto Arce Catacora (Lucho Arce) (@LuchoXBolivia) April 29, 2021
MODIFICACIONES
Las modificaciones están orientadas a aspectos como los requisitos respecto la edad de los solicitantes de adopción, la misma que subió a 60 años; el control y seguimiento del Ministerio de Justicia a los procesos de filiación judicial y extinción de autoridad paterna y/o materna de niñas, niños y adolescentes en acogimiento institucional.
El desarrollo de un sistema de información del Derecho a Vivir en Familia en el marco del Sistema de Información de la Niña, Niño y Adolescente, y la implementación del Registro Único de Adopción Nacional e Internacional (RUANI), efectuado a partir de la Ley 1168.
Además consigna como un nuevo requisito -en el caso de las adopciones nacionales-, la presentación del certificado de no tener antecedentes penales y el Certificado de No Violencia. Establece la elaboración de lineamientos de los contenidos mínimos para el diseño e implementación de cursos presenciales y/o virtuales para la preparación de madres y padres adoptivos; y la obligación de las instancias departamentales de política social para implementar esos cursos.
Incorpora el mandato para que las instancias de protección administrativa y judicial en casos de vulneración de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el periodo preadoptivo, asuman denuncia a efectos de la inhabilitación de los solicitantes de adopción nacional o internacional.
Por otro lado, señala que se debe elaborar e implementar un plan de capacitación para los Juzgados Públicos de la Niñez y Adolescencia, a cargo del Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Mediante la nueva norma se instruye un plazo de tres meses para la conclusión del proceso judicial de extinción de autoridad paterna y/o materna. Además de la obligación del Consejo de la Magistratura para la verificación e inspección de los plazos procesales en los procesos de filiación judicial, extinción de autoridad materna y/o paterna y adopción nacional y/o internacional.
