La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de La Paz resolvió denegar la tutelar sobre el amparo constitucional presentado por la representación legal de René Yahuasi contra los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE). La determinación cierra toda la posibilidad de una segunda vuelta electoral en la región.
El recurso constitucional pretendía que el tribunal de La Paz, conformado por los vocales José Saenz y René Delgado, anule la declinatoria de Nueva Generación Patriótica (NGP) de participar en el balotaje departamental y la decisión de finalizar el proceso electoral con la proclamación de Luis Revilla, de la alianza Patria Sol.bo, como gobernador electo.
Sin embargo, la Sala Constitucional rechazó los argumentos expuestos por la defensa de Yahuasi y ratificó las resoluciones del órgano Electoral en torno a la controversia.
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El tribunal “determina denegar la tutela solicitada por René Yahuasi al no haberse evidenciado vulneración de sus derechos a la participación política en su faceta pasiva, al debido proceso o a los elementos de motivación, fundamentación, congruencia y valoración razonable de antecedentes, ni a la tutela judicial”, indicó el secretario de la Sala Segunda de La Paz.
De igual forma, la resolución judicial dejó sin efecto la disposición de suspender la proclamación de Revilla como gobernador electo de La Paz.
Durante la audiencia, la representación legal del ahora excandidato argumentó que las decisiones del TSE vulneraron los derechos políticos de su cliente, por lo que solicitaban la anulación de dos resoluciones de la entidad, la restitución de su candidatura y una instrucción para la realización de una segunda vuelta en La Paz.
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Sin embargo, los vocales resolvieron que las autoridades electorales actuaron de acuerdo con la ley y el accionante conocía la normativa estipulada en la Ley de Régimen Electoral. Además, precisaron que un amparo no puede intentar cambiar las reglas de manera posterior a los actos.
Asimismo, Yahuasi sostuvo que existió discrepancia en la estructura del proceso y afirmó que el TSE actuó de manera irregular en la administración de los resultados. Sin embargo, el tribunal sostuvo que el TSE contaba con respaldo legal para las resoluciones emitidas que admitió la declinatoria de NGP, ya que el artículo 64 de la Ley de Régimen Electoral establece que, si uno de los frentes políticos se retira de la segunda vuelta, el otro candidato será declarado gobernador.
Por otro lado, la Sala explicó que si el accionante pretende impugnar una ley, el recurso constitucional evocado no es la vía para hacerlo, sino que debería hacerlo en la modalidad de control normativo.
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En cuanto a la decisión de NGP, la resolución señala que la declinatoria no fue una decisión unilateral, sino una determinación interna emitida por el Comité Ejecutivo del partido.
Al finalizar la audiencia, la defensa de Yahuasi cuestionó el fallo judicial y denunció la vulneración de los derechos políticos de su cliente y los derechos constitucionales de la población que acudió a las urnas el pasado 22 de marzo, además de un supuesto favorecimiento a favor del candidato Revilla.
La representación legal acusó a los vocales de actuar como “abogados” del exalcalde de La Paz y anunció que el caso será llevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

