Este lunes 21, inició la etapa para que los jurados electorales presenten sus excusas hasta el domingo 27 de julio en las oficinas del Tribunal Electoral Departamental (TED) de todo el país, en los horarios de atención de 8:30 a 16:30 horas según las ciudades.
Por su parte, el vocal del Tribunal Electoral Departamental, Sabino Chávez, detalló las circunstancias en las que un ciudadano que fue seleccionado para ser jurado electoral en las elecciones nacionales puede presentar su excusa ante el Órgano Electoral.
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Te presentamos a continuación las excusas válidas para jurados electorales
Por enfermedad, para probar una enfermedad se deben presentar alguno de los siguientes documentos:
- Certificado médico o baja médica extendida por el seguro de salud del afiliado.
- Certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Ministerio de Salud para los trabajadores independientes.
- En el área rural serán válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud.
- En el caso de residentes en el exterior, se toma en cuenta el certificado expedido por un profesional médico o de un centro de atención de salud.
Por estado de gravidez o embarazo, para probar el estado de gravidez se podrá presentar alguno de los siguientes documentos:
- Certificado médico
- Fotocopia simple del certificado de atención prenatal.
Por fuerza mayor, en caso de desastres naturales, fotocopia simple de publicaciones de prensa local o certificaciones emitidas por autoridad pública.
Por caso fortuito, para este tipo de trámite hay tres situaciones: Accidente, viajes o cambio de destino laboral:
- Certificado médico, en caso de accidente.
- Fotocopias del pasaje en caso de viaje fuera del país o del departamento que demuestren que no estará presente el día de la elección en su lugar de votación.
- Certificado emitido por la autoridad que corresponda o del jefe superior, cuando se trate de cambio de destino laboral.
Por dirigente de organizaciones políticas, los dirigentes de partidos deben presentar el certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o departamental.
Por candidata o candidato, los candidatos deben presentar el certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental y/o fotocopia simple del formulario de registro o publicación de prensa.
Para personas que el día de la elección prestan servicios públicos o privados indispensables, en este grupo están consignadas las personas que prestan servicios médicos de emergencia y los medios de comunicación.
- Certificado de trabajo emitido por la entidad contratante en el que se consigne expresamente que prestará servicios el día de la jornada de votación.
Por ser mayor de 60 años, en este caso, la persona debe presentar la fotocopia simple de la cédula de identidad.
Por tener bajo dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad moderada, grave o muy grave
- El interesado debe presentar una fotocopia simple de la documentación que acredita la enfermedad o discapacidad y de los documentos que acrediten la relación entre la persona dependiente y el jurado que presenta su excusa.
Por tener bajo dependencia a menor lactante, hasta los dos (2) años de edad
- En este caso, el interesado debe presentar una fotocopia simple de certificado de nacimiento del menor.
Estas causales de excusa deberán ser debidamente justificadas mediante documentación de respaldo ante el TED correspondiente o en la plataforma del OEP.
Por otra parte, entre las sanciones en caso de que un jurado electoral y no cumpla con asistir a las capacitaciones, serán inhabilitados del padrón electoral, además de una sanción económica que equivale al 30% del salario mínimo.
Pero también se debe mencionar que hay beneficios como:
El jurado electoral tiene una jornada laboral “libre”, ya sea empleado público o privado. En caso de pertenecer al magisterio, califica como un año de servicio, además de un puntaje adicional en las compulsas.
Los jurados recibirán un estipendio “simbólico” de Bs60 para que cubrir sus gastos durante la jornada.

