El presidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Oscar Hassenteufel, envió una nota formal al expresidente Evo Morales en la que señala sobre su inhabilitación como candidato a la Presidencia en las próximas elecciones generales, del 17 de agosto próximo.
Esta respuesta surge tras que Morales envió una nota el 1 de julio, al Órgano Electoral pidiendo que se le dé la tutela sobre la sigla del Movimiento al Socialismo (MAS), que se acepte la personería jurídica del partido Pan-Bol; y que se acepte su candidatura.
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Es así que este martes se conoció la respuesta del TSE, a través de una carta, que está firmada por el presidente, Hassenteufel, donde se detallan 4 puntos importantes.
«Por mandato del artículo 203 de la CPE, el TSE debe cumplir lo dispuesto por Sentencias y Autos Constitucionales, por lo tanto, no es posible dar lugar a las peticiones formuladas en los puntos 1 y 2 de la solicitud», reza el documento, que previamente explica con detalle y de manera cronográfica a qué sentencias y resoluciones se refiere.
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Hassenteufel señaló que “en ningún momento se presentó oficial y legalmente la candidatura del señor Evo Morales Ayma, por lo que el TSE no emitió ninguna resolución al respecto”. Asimismo, informó que no existe ningún registro en el órgano electoral sobre una organización política denominada Instrumento Político Evo Pueblo.
En cuanto a la sigla del MAS, Morales no podrá recuperar el control del partido que fundó, puesto que el TSE ratificó que, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0776/2024, reconoce las decisiones del Congreso Nacional Ordinario del MAS realizado en mayo en la ciudad de El Alto, bajo el liderazgo de la facción afín al presidente Luis Arce.
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Respecto a Pan-Bol, el tribunal recordó se mantiene la cancelación de su personería jurídica, lo que impide que postule candidatos en los próximos comicios, esto en base a una resolución del Tribunal Departamental de Justicia como un auto del Tribunal Constitucional Plurinacional.
Finalmente, Hassenteufel remarcó que, las decisiones del Tribunal Constitucional Plurinacional son vinculantes y de cumplimiento obligatorio, por lo que el TSE debe acatarlas sin posibilidad de recurso ulterior, de acuerdo con el artículo 203 de la Constitución Política del Estado.




