Por más de dos tercios, el pleno de la Cámara de Senadores aprobó este miércoles un proyecto de ley que busca garantizar la realización de las elecciones de las máximas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, y ratificar la vigencia plena de la Ley No 1549 de 6 de febrero de 2024 de elecciones judiciales.
Presentada por la senadora disidente de Comunidad Ciudadana, Silvia Salame, la norma fue debatida con dispensación de trámite y votada con urgencia en sus estaciones en grande y detalle.
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Compuesta por seis artículos, la propuesta tiene por título Ley excepcional y transitoria para garantizar las elecciones judiciales 2024, y en su contenido defiende que el proceso electoral judicial es único y exclusivo, invoca el principio de preclusión de los procesos electorales y señala que el “Tribunal Constitucional Plurinacional en sus fallos deberá velar por el desarrollo de las elecciones judiciales 2024”.
“En cumplimiento del artículo 208 parágrafo II de la Constitución Política del Estado corresponde al Tribunal Supremo Electoral garantizar el ejercicio de sufragio de toda la ciudadanía para las elecciones judiciales 2024, no pudiendo anularse, modificarse, declararse desierta, suspenderse por ninguna causa y ante ninguna instancia”, señala el artículo 5.
En tanto, el artículo 3 refiere que, “en cumplimiento al artículo 182 parágrafo II de la Constitución Política del Estado las elecciones de magistrados, magistradas, consejeros y consejeras de las máximas entidades del sistema judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional se realizará de acuerdo con el calendario aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, prohibiéndose cualquier proceso por etapas en ningún departamento del país”.
Así, la norma alude a la Sentencia Constitucional 0770/2024 de la Sala Cuarta del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que declaró desierta la convocatoria a magistrados para el Tribunal Supremo de Justicia en los departamentos de Beni y Pando; y para el TCP en los departamentos de Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija.
En esta jornada, la misma Sala Constitucional ratificó su decisión al responder a la solicitud de explicación, complementación y enmienda presentada por el Tribunal Supremo Electoral.