La Paz, 1 de junio de 2022.- La Defensoría de Pueblo inició una investigación ante la omisión en la que incurrieron autoridades y exautoridades de la Universidad Mayor de San Andrés para iniciar un proceso administrativo en contra de un docente de la carrera de Comunicación Social acusado de acoso sexual por una estudiante.
La Delegada Defensorial de La Paz, Mabel Martínez, indicó que existen evidencias de incumplimiento de la debida diligencia ante una denuncia de acoso sexual hecha por una estudiante de Comunicación Social de la UMSA en 2018, quien habría sido sometida a actos de acoso sexual por parte del docente Ramiro R.Q.R.
“Pese a la existencia de una solicitud efectuada por la Comisión contra el Acoso Sexual de la carrera de Comunicación Social de la UMSA, dirigida al entonces Rector Waldo Albarracín, para que se activen los mecanismos en el marco de la Ley 348 y Reglamentos Universitarios, así como el Informe D.D.U/GSA/2019 de 22/11/2019 emitido por la Defensoría de los Derechos Universitarios de la UMSA, mismo que concluye, que existen indicios suficientes de la existencia de violencia en la forma de acoso sexual por parte del docente en contra de la estudiante y recomienda iniciar un proceso administrativo en contra del denunciado’, las autoridades universitarias omitieron el deber de denunciar este delito ante las instancias competentes conforme establece la Ley 348”, remarcó Martínez.
La institución defensorial inició de oficio una investigación formal ante la omisión de denunciar en la que incurrieron servidores y ex servidores públicos, por una parte, ante las instancias administrativas de la UMSA en cumplimiento del Reglamento de Procesos Universitarios, y por otra, por no poner en conocimiento estos hechos de violencia contra la mujer ante las autoridades competentes y/o instancias que promueven denuncias de violencia.
“Dadas estas omisiones, se exhorta a las autoridades de la Universidad Mayor de San Andrés cumplir con lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 348, que establece que “Todo hecho de violencia contra las mujeres podrá ser denunciado por la víctima o cualquier otra persona que conozca de un delito”, manifestó la Delegada Defensorial.
Martínez recordó que la denuncia de acoso sexual se constituye en un delito tipificado en Artículo 312 quater del Código Penal y como tal, la instancia competente para promover la acción penal es el Ministerio Público y bajo su responsabilidad está la dirección funcional de las actuaciones investigativas realizadas por la Policía Boliviana, mismas que tienen por finalidad individualizar a los posibles autores en el marco de una investigación objetiva y oportuna a efectos de establecer la existencia de la responsabilidad correspondiente.