La Paz, 31 de mayo (Radio Splendid).– El Viceministerio de Lucha Contra el Contrabando (VLCC), informó que los procedimientos de incautación, incineración y almacenamiento de vehículos indocumentados se encuentran normado en la Ley Nº 1053, de “Fortalecimiento a la Lucha Contra el Contrabando”. Dicha tarea es por las Fuerzas Armadas en coordinación con la Aduana Nacional, Policía Boliviana, Ministerio Publico y otras instituciones comprometidas en la lucha contra el ilícito.
Ley Nº 1053 – El Artículo 3° (Obligación de coordinación)
- Las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana, el Ministerio Público y la Aduana Nacional, tienen la obligación de coordinar tareas y acciones en operativos de lucha contra el contrabando.
- El Ministerio Público deberá coordinar obligatoriamente, acciones con las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana en operativos de investigación y de acción directa en ilícitos vinculados a contrabando.
Operativos de interdicción y almacenamiento de vehículos chutos
El Viceministro de Lucha Contra el Contrabando, Gral. Brig. (SP) Daniel Vargas Carrasco, informó que los vehículos incautados, producto de operativos de interdicción en la gestión 2022, se encuentran en distintos recintos aduaneros del territorio nacional; asimismo la autoridad ministerial aclaró que los vehículos ilegales (chutos), comisados en operativos de interdicción al contrabando cuentan con su respectiva acta de comiso, documento con el que se entrega los motorizados a la Aduana Nacional, en tiempos establecidos de acuerdo a normativa.
Ley Nº1053 – Artículo 5°.- (Facultades en flagrancia)
- Las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana, en caso de ilícitos flagrantes de contrabando tendrán la facultad para practicar arrestos y aprehensiones, debiendo entregar a la persona arrestada o aprehendida ante la autoridad competente, dentro de los plazos legalmente establecidos en el Código de Procedimiento Penal, salvo ampliación del plazo en razón de la distancia.
- La mercancía y los instrumentos intervenidos en flagrancia deberán ser depositados de forma inmediata en recintos aduaneros o instalaciones autorizadas por la Aduana Nacional.
Incineración de vehículos ilegales
Respecto a la supuesta incineración de vehículos ilegales sin justificación, el VLCC, informa que efectivos militares incineraron vehículos indocumentados en lugares desérticos del país, particularmente en rutas no autorizadas cercanas a la frontera con Chile, donde delincuentes que apoyan al contrabando accidentan los motorizados, rompen la dirección y se dan a la fuga llevándose las llaves de contacto, para que horas posteriores retornen a lugar en vehículos y con el apoyo de personas que trabajan en el ilícito de contrabando.
Ley Nº1053 – Artículo 5°.- (Facultades en flagrancia), parágrafo 3, indica que: “Están exentos de responsabilidad, las y los servidores públicos de las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana que encontrándose en riesgo la vida o integridad física propia o ajena, no superable de alguna manera, procedieran de oficio a la destrucción e inutilización de los medios de transporte y bienes encontrados durante los operativos de lucha contra el contrabando que se desarrollen en la zona de seguridad fronteriza del Estado, municipios y territorios colindantes”.