La Paz, 19 mar (Radio Splendid).- El ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima Magne, aseveró hoy que la justicia constitucional en Bolivia es independiente y descartó interpretaciones políticas e improvisadas relacionadas con las tres sentencias constitucionales publicadas ayer por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).
Dijo que la sentencia constitucional que elimina el tipo penal de “sedición” del ordenamiento jurídico boliviano es producto de una Acción de Inconstitucionalidad Abstracta motivada por la persecución política del gobierno de facto que recurría ese delito para forzar procesos en contra de manifestaciones populares que rechazaban el golpe de Estado.
El Ministerio de Gobierno a la cabeza de Arturo Murillo, perseguía a quienes él, consideraba sediciosos, vulnerando su derecho a la libertad y libre pensamiento, dijo.
Se refirió al derecho a la protesta por parte líderes sociales que en el gobierno de Jeanine Añez eran calificados como autores de actos sediciosos, lo que era un acto absolutamente inconstitucional
En ese sentido, el TCP ha expulsado del ordenamiento jurídico este delito, por lo que ningún boliviano podrá ser procesado por delito sedición, porque ya no es parte del ordenamiento jurídico de Bolivia, dijo.
Aclaró que este aspecto no tiene ninguna relación con el caso Golpe de Estado I. “En ese caso hay una acusación contra la exsenadora Añez y otros exministros de Estado, militares y policías por tres delitos, sedición, terrorismo y conspiración. Al haber quedado inaplicable el delito de sedición, el proceso continúa por terrorismo y conspiración, por lo tanto, no ha cambiado ninguna condición procesal sobre la detención preventiva o sobre el proceso de la señora Añez”, aclaró.
Una de las sentencias se refiere al Acción de Inconstitucionalidad Abstracta en relación al requisito de residencia de dos años para poder ser candidato en las elecciones.
Recordó que el recurso fue presentado ante la situación de personas como el candidato a la alcaldía en La Paz, César Dockweiler y otros políticos que por efecto del gobierno de facto habían dejado el país y solicitado refugio.
En esa temática el TCP se ha pronunciado sobre el alcance constitucional del derecho que se tiene en Bolivia a participar en elecciones y ser candidato.
En un Amparo Constitucional, el expresidente Evo Morales había pedido que se revise la inhabilitación a su candidatura como primer senador en Cochabamba del MAS-IPSP por parte del Tribunal Supremo Electoral presidido por Salvador Romero.
Esta situación ha sido acogida por el TCP que ha revocado la decisión de una sala constitucional de La Paz y la dejó sin efecto.
“Esta decisión como toda decisión constitucional, amerita el resarcimiento a la persona afectada, pero en este caso el expresidente Evo Morales anunció públicamente que no solicitará ese resarcimiento, pero que quiere realizar la aclaración de la situación jurídica de la decisión que han tomado los miembros del TSE a la cabeza de Salvador Romero. Eso se verá en un proceso diferente al de la Sentencia Constitucional”, dijo.
“El ex mandatario Morales, en un acto de grandeza, renunció a la posibilidad de que se resarza el daño que se le ha producido”, dijo.
“Entonces estas dos sentencias constitucionales, que se deben leer en conjunto, ameritan afirmar que, en nuestro país, queda claro que el derecho político a participar en elecciones es un derecho fundamental, esencial y que debe ser garantizado”, subrayó.
“Cuando hay una democracia, pueden participar en elecciones la señora Añez, el señor (Luis Fernando) Camacho y el señor Manfred Reyes, participan todos en elecciones. Lo que ha hecho el TSE en el gobierno de facto de la señora Añez, es inconstitucional, está reñido con nuestra constitución”, refirió el ministro.
“La justicia constitucional es definitiva, inapelable, causa Estado y ha marcado un nivel de decisión de lo que ha ocurrido en el país”, concluyó.