La Paz, 10 ene (Radio Splendid).- El Vocal del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Francisco Vargas afirmó que en el transcurso de del mes de enero de analizará la situación sobre la anulación de la Personería Jurídica del Movimiento Al Socialismo (MAS).
“Se tiene previsto para el mes de enero se pueda ya analizar en Sala Plena esta demanda que ha sido interpuesta contra la organización política del MAS-IPSP”, señaló el vocal.
Afirmó además que esta denuncia no podía ser analizada en la anterior gestión según la ley 1315.
Además indicó que se analizará según lo estipulado en el artículo 58 de la ley 1096, que detalla lo siguiente:
Artículo 58. (Cancelación de Personería Jurídica)
El Tribunal Electoral correspondiente cancelará la personería jurídica de los partidos políticos y agrupaciones ciudadanas, por las siguientes causales:
- Extinción del partido político o agrupación ciudadana
- No haber obtenido al menos el tres por ciento (3%) del total de votos válidos en la última elección a la que concurrieron.
- No concurrir de manera consecutiva a dos (2) elecciones, según su alcance, como organización política.
- La tercera reincidencia en la no presentación de estados financieros ante el Tribunal Electoral competente por parte de partidos políticos o agrupaciones ciudadanas, o la remisión sin movimiento en tres (3) gestiones consecutivas.
- El tercer incumplimiento a resoluciones del Tribunal Supremo Electoral.
- Incumplimiento de tres (3) resoluciones emitidas por los Tribunales Electorales Departamentales cuando estén ejecutoriadas, en caso de denuncias internas de acoso y/o violencia política, o denuncias presentadas por autoridades electas ante el Órgano Electoral Plurinacional, que serán notificadas a la organización política correspondiente.
- Reincidencia, por tercera vez, en la no atención y resolución de denuncias internas contra militantes y/o dirigentes en los tiempos, plazos y formas establecidas en su estatuto y la presente Ley.
- Probada participación institucional en acciones de racismo o discriminación sancionadas y sentenciadas según la normativa vigente.
- Reincidencia por segunda vez en la no actualización del registro de militantes establecido en esta Ley.
- Comprobada participación institucional en golpes de Estado, sediciones y acciones de separatismo.
11. Comprobada vulneración a las restricciones planteadas en la presente Ley referidas al financiamiento, al fortalecimiento público y mecanismos de rendición de cuentas.
“Ya en esta gestión 2022 el TSE a través de su sala plena va a analizar los diferentes recursos, las diferentes denuncias, y demandas que existen para admitir la resolución correspondientes en el caso específico”, resaltó Vargas.