La Paz, 9 feb (Radio Splendid).-Los decretos supremos 4432 y 4438 autorizan a los gobiernos subnacionales, alcaldías y gobernaciones, la compra de vacunas contra el COVID-19. Así también establecen los requisitos que deben cumplir los proveedores para comercializarlos. La Paz gestiona la llegada de 250.000 dosis de la inoculación.
Ambas normativas fueron emitidas por el gobierno de Luis Arce al cierre de 2020. El decreto 4432 dispone en su primer artículo: “Autoriza a las entidades competentes la contratación directa, bajo los principios de transparencia y legalidad, de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos (sic). La norma incluye al Ministerio de Salud, a las entidades territoriales autónomas, a las entidades de la seguridad social de corto plazo, a la Central de Abastecimiento y Suministro de Salud (Ceass) y a la Agencia de infraestructura en Salud y Equipamiento Médico (Aisem) (sic)”.
En las últimas horas el Alcalde Luis Revilla anunció ayer la compra para el municipio paceño de al menos 250.000 dosis de vacunas contra el COVID-19.
Frente a esta posición está el Decreto Supremo 4438 que establece cuatro requisitos que deben cumplir las vacunas que ofrecen los proveedores para el mercado interno y sean adquiridas por las entidades territoriales autónomas, como son las alcaldías y gobernaciones.