La Paz, 5 feb (Radio Splendid).- El Colegio Médico de Bolivia a la cabeza del Presidente, Cleto Cáceres y representantes de los colegios departamentales, desarrollaron el Consejo Médico Nacional Extraordinario y determinaron rechazar la Ley de Emergencia Sanitaria aprobada por la Cámara de Senadores porque el sector de la salud no formó parte de la misma advirtiendo con medidas de presión si promulgan la ley.
«El Colegio Médico de Bolivia en Consejo Médico Nacional Extraordinario de forma UNÁNIME, luego de haber sido analizada, revisada, en su totalidad, RECHAZA la Ley de Emergencia Sanitaria Aprobada por el Senado. En caso que el Ejecutivo la PROMULGUE la mencionada Ley, el Colegio Médico de Bolivia iniciará medidas de presión hasta llegar al paro indefinido», señala el artículo primero y segundo.
La resolución señala que el proyecto de Ley de Emergencia Sanitaria vulnera la Constitución Política del Estado, Ley 3131 y los Estatutos y Reglamentos del Colegio Médico de Bolivia
«El gobierno pretende solucionar la emergencia sanitaria, obligando a los profesionales y trabajadores del Sistema Nacional de Salud a trabajar en condiciones inadecuadas t que es el Estado quien tiene la obligación de garantizar la salud en condiciones adecuadas», explica.
El pasado jueves, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la Ley de Emergencia Sanitaria, en la Sesión Ordinaria N°48. La Ley incluye las modificaciones a los artículos 17, 19 y 28, mismas que fueron consensuadas en un acta de entendimiento entre el Colegio Médico y el Ministerio de Salud. La norma ahora pasa el Ejecutivo para su promulgación.
Esta ley está conformada por treinta y seis artículos, además de siete disposiciones generales. El artículo 17 señala que, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria, se aplicarán las siguientes medidas:
1. Las listas de precios máximos de venta de medicamentos y dispositivos médicos deben ser presentados a establecimientos farmacéuticos públicos y privados de aplicación en todo el territorio nacional, cuando corresponda incluyendo otros canales de distribución, por los laboratorios farmacéuticos industriales nacionales y las importadoras deben presentar a la Agencia Estatal de Medicamentos y Tecnologías en Salud-AGEMED, en coordinación con la autoridad de fiscalización de Empresas-AEMP.
2. La lista actualizada de precios máximos unitarios de venta al consumidor final, de medicamentos y dispositivos médicos para la prevención y tratamiento de la emergencia sanitaria, será aprobada y publicada por la AGEMETD, misma que debe ser de cumplimiento obligatorio para los establecimientos farmacéuticos privados de venta de medicamentos en todo el territorio nacional, previa coordinación con el viceministerio de Defensa de los Derechos del Usuario y del Consumidor dependiente del Ministerio de justicia y Transparencia institucional, Viceministerio de Comercio Interno dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y la AEMP.