La Paz, 17 oct (Radio Splendid).- Los jurados electorales, autoridades máximas de las mesas de sufragio, recibirán multas desde Bs. 106,1 hasta 1.061 por faltas durante el ejercicio de sus funciones en la jornada de votación de este domingo 18 de octubre. Las sanciones son: arresto de ocho horas y trabajos comunitarios si los ciudadanos incumplen con el Reglamento del TSE.
Para esta gestión, la multa más alta para los jurados de mesa registró un incremento de Bs. 212,2 en relación a la normativa de 2.019. O sea, los infractores antes pagaban hasta Bs. 848,8 por faltas electorales.
La reciente norma califica las faltas como leve, graves y muy graves, estableciendo las sanciones en cada caso.
«Los y las juradas electorales, personas naturales y personas jurídicas son responsables de sus actos en el ámbito electoral y serán pasibles a procesamiento ante los jueces electorales para su sanción cuando incurran en las faltas electorales», señala el documentos de 25 páginas.
Esta institución electoral también aclaró que las faltas electorales no eximen de la responsabilidad penal, civil o administrativa a los ciudadanos que los cometan.
Las infracciones graves contemplan la inasistencia injustificada o el abandono del jurado de la mesa de sufragio el día de los comicios generales, así como la negativa a firmar el acta electoral sin justificación legal o la omisión de dar información inmediata a los Notarios Electorales acerca de vulneraciones a normas electorales. Estas acciones serán castigadas con el pago desde Bs. 636,6 hasta Bs.1.061.
Es más, el ejercicio de funciones en estado de ebriedad y/o bajo influencia de sustancias controladas de la máxima autoridad de la mesa de sufragio implicará la suspensión inmediata y arresto por ocho horas, incluso una multa económica entre Bs.445,6 y Bs. 742,7.
En caso de que un jurado se niegue a escribir y dejar constancia de los resultados o las observaciones en el acta electoral se aplicará una una pena del 50% de un salario mínimo, es decir, pagará la suma de Bs. 1061 y si corresponde será remitido al Ministerio Público.
Si los miembros del jurado electoral no proporcionan las copias del acta electoral a los delegados de las organizaciones políticas o de otras organizaciones debidamente habilitadas, se aplicará la suspensión inmediata, arresto por ocho horas y será sancionado con una multa de Bs. 763,9 hasta Bs. 1.061.
Esta sanción, a la vez, aplica a quienes impidan el acceso a los delegados y electores inscritos en la mesa respectiva para la captura de imagen del acta electoral.
