La Paz, 30 abr (Radio Splendid).- El Decreto Presidencial 4213 de Amnistía e Indulto por razones humanitarias, modificado por el 4221, para favorecer a personas privadas de libertad ante la emergencia sanitaria por el COVID-19, fueron observados por la Defensoría del Pueblo que advierte que éstos establecen un procedimiento dilatorio y burocrático en los trámites que impediría que esta población pueda acceder a esos beneficios.
La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, manifestó que si bien el Decreto 4213 ha sido modificado en su alcance, se advierte que éste guarda estrecha similitud con el Decreto Presidencial 3756 de 2019 y que, incluso, los requisitos y procedimientos rezan de forma análoga, aspecto que en la gestión pasada dificultó y dilató la tramitación de solicitudes de las y los privados de libertad.
Para evitar que se repita esta situación, y ante la emergencia que vive el país, Cruz planteó la aplicación de alternativas más agiles y menos formales que posibiliten que la población beneficiada pueda cumplir con los requisitos, tomando en cuenta que la obtención del Informe del Sistema de Información de Registros de Causas Judiciales, el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y el certificado médico forense, en condiciones normales ya ameritan un procedimiento dilatorio y burocrático.
“El procedimiento que se establece implica la activación de dos instancias, una administrativa ante el Servicio Legal o la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, y otra judicial ante el Juzgado de Ejecución en lo Penal competente; ante la emergencia sanitaria demanda idear soluciones optimizando recursos que por la situación van en desmedro de la efectiva tutela de derechos como la salud y vida de las poblaciones altamente vulnerables al COVID-19 en contextos de encierro, siendo que los trámites engorrosos demandan mayor inversión de tiempo y recursos”, manifestó.
La Defensora también observó que en ambos decretos presidenciales no se establece una instancia gubernamental que asuma la responsabilidad de llevar adelante la implementación, control y seguimiento de la aplicación de la norma. En el anterior decreto de indulto y amnistía, precisó, esta obligación fue delegada al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.