La Paz, 11 abr (Radio Splendid).- Las personas que se encuentran varadas en distintos puntos del país como efecto de la declaratoria de la cuarentena ante la emergencia sanitaria por el coronavirus COVID-19 podrán retornar a sus hogares, por razones de urgencia y pertinencia, según dispuso un fallo de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en respuesta a una acción de libertad presentada por la Defensoría del Pueblo.
El fallo constitucional concedido, en parte, ordenó, que “de forma inmediata el nivel central del estado, representado por el Órgano Ejecutivo, coordine proveyendo el despacho y la recepción de las personas que se encuentran en tránsito por las distintas razones que sean, a su lugar de origen”. Para tal efecto, dispuso que “la Defensoría del Pueblo coopere con el Ejecutivo para la materialización del primer punto de esta Resolución”; y finalmente instruyó que el Gobierno “deberá garantizar el traslado que corresponde en función a los protocolos de salud que sean necesarios, evaluando la pertinencia y urgencia de cada caso”.
Para evitar una lesión mayor a los derechos de las personas, el Tribunal realizó una especial consideración a la preocupación expresada por la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, quien dijo que en el grupo de los beneficiarios de la acción se encontrarían personas con cáncer, menores de edad y personas cuyos recursos y seguridad estaban en incertidumbre al no poder cumplir la cuarentena en sus hogares. La Defensora ejemplificó el caso de una mujer que fue objeto de agresión sexual y argumentó que era imprescindible evitar que estos hechos se repitan.
Ante la aparente disyuntiva planteada por el Gobierno respecto a proteger el derecho de alrededor de 700 personas con relación a los de 11 millones de personas, la Sala Constitucional ha expresado que bajo la teoría de los derechos éstos no son numéricos, pues los derechos humanos son indivisibles y “que no existe posibilidad de sacrificar un derecho por otro”.
La Defensoría del Pueblo no planteó una oposición a las normas emitidas por el Gobierno, que protegen el derecho a la salud vinculado a la vida, sino pidió la protección del derecho a la locomoción vinculado a los derechos a la salud y a la vida. Al respecto, el Tribunal puntualizó que las excepciones son propias de cualquier ordenamiento normativo, como los hechos sobrevivientes, y que es loable la previsión de protección del derecho a la salud y a la vida a través de los decretos supremos que establecen la cuarentena, pero fue enfático al señalar que se ha dejado sin considerar a aquellas personas que se encuentran en tránsito por distintas causas.
La Sala presume la buena fe del Ejecutivo en el traslado de 48 personas, el 28 de marzo, desde Cobija hasta La Paz, y ha asumido que en ese caso se han tomado todas las medidas idóneas de bioseguridad y seguimiento de estas personas. También presume que el nivel central del Estado ha garantizado las mismas medidas en el vuelo que ingresó desde Santiago, Chile, hasta Bolivia, el 8 de abril. Tomando en cuenta estos dos precedentes, por presunción de verdad y realidad, y bajo el principio de igualdad, el Tribunal se preguntó “¿cuál sería el impedimento para que el nivel central del Estado garantice por todos los medios la llegada de las personas que se encuentran en tránsito en otros distritos a sus lugares de origen?”.
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