La Paz, 29 de mar (Radio Splendid).- La Defensora del Pueblo, Nadia Cruz, solicitó, a través de dos notas remitidas al Ministro de Gobierno, Arturo Murillo, y al Comandante General de la Policía, Gral. Rodolfo Montero, información sobre la reglamentación que regula la forma en que los efectivos policiales realizan el control del abastecimiento de alimentos y artículos de primera necesidad establecidos en el Decreto Supremo 4200, especialmente a pequeños productores y comercializadores.
También solicita se informe sobre los procedimientos que se han establecido para el cobro de las multas, señaladas en el referido Decreto, a quienes infringen las disposiciones y restricciones establecidas en el mismo.
En las misivas se señala que la Defensoría del Pueblo tomó conocimiento de que “en algunos puntos de control se ha dificultado a varios ciudadanos que comercializan alimentos, su libre tránsito y que se estaría aplicando el cobro de multas a ciudadanos que infringen lo dispuesto en el Decreto Supremo 4200”.
La Autoridad precisa que el artículo 7 del Decreto 4200 establece que las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos, así como la elaboración de productos de higiene y medicamentos, deberán desarrollar sus actividades ininterrumpidamente o de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.
El Decreto también establece que las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad, deberán desarrollar sus actividades de lunes a domingo, las 24 horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la población, y que el abastecimiento con los proveedores es de 14:00 a 05:00 horas, de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad.
De acuerdo al seguimiento que la institución realiza a los arrestos registrados, identificó que del 18 al 27 de marzo, 7.985 personas fueron arrestadas, de éstas 35 permanecen detenidas y con procesos penales iniciados en su contra.
La Defensora observó que las multas establecidas pueden llevar a una discrecionalidad en el cobro de las mismas, y que los arrestos podrían derivar en una propagación del virus al retener a los infractores en ambientes policiales reducidos.
Por la urgencia de la información, la Autoridad pide que ésta sea remitida dentro del plazo de 24 horas, conforme lo dispuesto en la Ley 870 del Defensor del Pueblo.