La Paz, 3 de julio (Radio Splendid) .- Este viernes 5 de julio finalizará el plazo para que los medios de comunicación televisivos, radiales e impresos de alcance nacional los cuales se registren para acceder y difundir la propaganda electoral en el marco del ortalecimiento Público establecida en la Ley N° 1096 de Organizaciones Políticas.
Para acceder al Fortalecimiento Público, los medios de comunicación deben registrarse a través del sistema https://fortalecimientopublico.oep.org.bo/ y de la remisión en físico, al Tribunal Supremo Electoral (TSE), de los documentos que establece el artículo 17 del Reglamento de Fortalecimiento Público para los Partidos Políticos y Alianzas.
El Fortalecimiento Público consiste en subvenciones indirectas con recursos del Tesoro General de la Nación destinadas a los partidos políticos y alianzas para impulsar su participación electoral y su vida orgánica, además de garantizar el voto informado de la ciudadanía. En este marco, los nueve partidos políticos y alianzas que participan en las Elecciones Generales 2019 recibirán de manera indirecta recursos del Estado para promover a sus candidaturas y programas de gobierno.
Requisitos para el registro de medios de comunicación que difundirán el fortalecimiento público
- a) Carta oficial de solicitud de registro dirigida al Tribunal Supremo Electoral, firmada por el propietario o representante legal del medio de comunicación.
- b) Fotocopia simple de Poder Notariado del representante legal en caso de personas jurídicas.
- c) Fotocopia legalizada de Registro de Comercio cuando corresponda.
- d) Fotocopia simple de la cédula de identidad del propietario o del representante legal.
- e) Fotocopia simple del NIT.
- f) Domicilio legal del medio de comunicación, número de fax y dirección de correo electrónico, para fines de notificación.
- g) Declaración jurada realizada por el propietario o representante legal del medio de comunicación ante Notario de Fe Pública, en la que se señale:
– El alcance nacional de cobertura efectiva (de manera detallada) del medio de comunicación para difundir propaganda para el Fortalecimiento Público.
– Que el medio de comunicación no se encuentra impedido para ser contratado por el Estado.
– Compromiso del medio de comunicación a difundir las piezas comunicacionales entregadas por los partidos políticos y alianzas conforme las franjas y espacios establecidos por el Tribunal Supremo Electoral.
- h) Copia simple de la licencia de radiodifusión vigente emitida por la autoridad competente, en el caso de redes de televisión y radio.
- i) Detalle de franjas horarias, espacios y tarifas para difusión de propaganda electoral, en el formulario establecido para tal efecto por el Tribunal Supremo Electoral, además de la disponibilidad para difusión de propaganda electoral.