El Gobierno aprobó el Decreto Supremo 5549, que modifica la normativa vigente e incorpora formalmente proyectos de generación eléctrica distribuida de mediana escala, con potencias entre 1 y 6 megavatios (MW).
“Con la finalidad de incrementar la participación de las energías renovables en el mercado eléctrico del país, mediante la generación de electricidad de mediana escala en redes de distribución, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 4477”, dice la norma.
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La norma crea la categoría de Generación Distribuida de Media Escala para instalaciones que operen conectadas a redes de distribución bajo la figura de “central generadora sumergida”, sin inyectar energía directamente al Sistema Troncal de Interconexión.
Este tipo de proyectos no requerirá licencia o concesión de generación, siempre que no participe en el despacho económico del Sistema Interconectado Nacional.
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La Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear será la encargada de establecer ese precio bajo criterios de eficiencia y sostenibilidad. Además, la norma habilita la instalación de generación distribuida en estaciones de recarga de vehículos eléctricos.

