La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) informó que, entre enero de 2023 y septiembre de 2024, atendió reclamos en Segunda Instancia de casos relacionados al pago de seguro de desgravamen, de los cuales, el 62,37% resultó favorable para los consumidores financieros.
El seguro de desgravamen, es aquel por el cual, la Entidad Aseguradora se obliga a pagar el saldo insoluto de la deuda a la Entidad de Intermediación Financiera al producirse el fallecimiento o invalidez total y permanente del asegurado. Con ello, los herederos se verán liberados de la obligación de pago del saldo del crédito.
Los clientes tienen derecho a elegir si desean o no contratar seguros adicionales a su crédito, sin que esto afecte su acceso a los servicios financieros. Esta elección debe quedar registrada por escrito, excepto en el caso de créditos de vivienda y créditos de vivienda de interés social, que cuenten con garantía hipotecaria, donde el seguro de desgravamen es obligatorio, salvo cuando la Entidad Aseguradora, haya rechazado brindar la cobertura al deudor y/o codeudor(es), debiendo quedar constancia de dicha situación en la respectiva carpeta de crédito.
Por otra parte, cabe señalar que, el reclamo en Segunda Instancia, se realiza cuando el consumidor financiero está en desacuerdo con la respuesta emitida por la Entidad de Intermediación Financiera (EIF) en Primera Instancia, para ello debe acudir a la Defensoría del Consumidor Financiero (DCF) de ASFI que tiene presencia a nivel nacional y presentar su queja mediante nota escrita, adjuntando la copia de la respuesta que recibió de la EIF en Primera Instancia.
En el marco de los objetivos de regulación y supervisión financiera establecidos en la Ley N° 393 de Servicios Financieros, ASFI efectúa tareas de protección y defensa del consumidor financiero frente a los actos, hechos u omisiones de las entidades financieras. Las mencionadas tareas, se realizan a través de la DCF, cuya misión es la defensa y protección de los intereses de los consumidores financieros, constituyéndose como Segunda Instancia de atención de reclamos interpuestos por éstos, una vez agotada la gestión de reclamación ante la entidad financiera.