El ministro de Medio Ambiente y Agua, Rubén Méndez, informó que la Cámara de Senadores sancionó la Ley del Cóndor, dentro la cual hay un artículo que modifica el Código Penal Boliviano. En el mismo se incluyó un tercer párrafo al artículo 206 del Código Penal, para tipificar y sancionar a aquellos individuos que ocasionen incendios en áreas protegidas, ya que en el Código Penal actual no tenía sanción alguna.
La nueva normativa indica que todo aquel que provoque un incendio y se propague a áreas protegidas, reservas fiscales o cualquier tierra de protección, ocasionando daño a la flora o fauna del área afectada, incurrirá en privación de libertad de tres a ocho años.
Ante esta situación, la incorporación de un nuevo párrafo al CP endurecerá las sanciones con penas de cárcel, ya que es la única forma de detener los chaqueos irresponsables y la contaminación al medioambiente y la biodiversidad.
La Ley 1171 de Uso y Manejo Racional de Quemas anteriormente definía los lineamientos de la política de manejo integral del fuego en el territorio nacional; se establecía el régimen de sanciones administrativas por quemas sin autorización y se determinaba un periodo excepcional de regularización en el pago de deudas y multas por quemas sin autorización; ahora esta normativa penaliza.
Según la información oficial, desde junio a la fecha se sofocaron 103 incendios forestales en el país a través de 225 operaciones de descarga; así también, se efectuaron 63 operaciones de reconocimiento y exploración, con la movilización de 3.789 bomberos forestales de 44 unidades militares y cuatro helicópteros de las Fuerzas Armadas.