Este 21 de agosto se conmemoran diez años de la promulgación de la Ley N° 393 de Servicios Financieros (LSF), que se constituyó en un pilar fundamental para la implementación de la política financiera establecida en la Constitución Política del Estado. La LSF tiene por objeto regular las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros, para la reducción de la desigualdad social y la pobreza, a través de la inclusión financiera y la universalización de los servicios financieros, sin dejar de lado el enfoque de gestión integral de riesgos velando así por la permanente estabilidad y solvencia del Sistema Financiero, informó este lunes la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
La LSF sentó las bases para garantizar y defender los derechos de los consumidores financieros, a través de la creación de la Defensoría del Consumidor Financiero, permitiendo el acceso y transparencia de la información en lo relativo a los servicios financieros que prestan las Entidades Financieras (EF). La implementación de programas formalizados de educación financiera y de la prohibición de realizar prácticas discriminatorias, abusivas o restrictivas, acompañan los derechos de los mencionados consumidores.
A partir de la promulgación e implementación de la LSF se tienen resultados relevantes como: la fijación de tasas de interés que las Entidades de Intermediación Financiera (EIF) deben pagar a sus ahorristas, estableciendo un mínimo para cajas de ahorros en moneda nacional de 2% y de 4% o más para Depósitos a Plazo Fijo con plazos superiores a 361 días, en virtud a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 2055 de 9 de julio de 2014.
Permitió el establecimiento del régimen de tasas de interés reguladas más bajas para los sectores priorizados y niveles mínimos de cartera para el financiamiento destinado a Vivienda de Interés Social y al Sector Productivo, las cuales deben aplicar las EIF, al momento de otorgar créditos para dichos sectores, priorizando el acceso a vivienda propia a las familias de los sectores menos favorecidos de la población, así como asignando recursos en los segmentos de la micro, pequeña y mediana empresa urbana y rural, artesanos y organizaciones económicas comunitarias.
Establece la función social de los servicios financieros para la constitución, mediante la utilización de un porcentaje de las utilidades de las Entidades Financieras, con estos recursos, desde la gestión 2014 de Fondos de Garantía que permitieron la estructuración e implementación de mecanismos que garantizan de forma total o parcial créditos para sectores priorizados. Así se constituyeron el Fondo de Garantía de Créditos al Sector Productivo (FOGACP), Fondo de Garantía de Vivienda de Interés Social (FOGAVISP) y el Fondo de Garantía de Créditos para el Sector Gremial (FOGAGRE).
Por su parte se constituyeron fondos de crédito como el Fondo Capital Semilla (FOCASE), Fondo de Crédito de Apoyo a Micro Empresas (FOCREMI), Fondo de Crédito de Apoyo a la Juventud (FOCREA), en el marco de la mencionada función social establecida en la LSF, beneficiando a sectores productivos priorizados y a emprendedores principalmente jóvenes.
Por otra parte, resultado de lo dispuesto por la LSF las Entidades Financieras desarrollaron programas y campañas de educación financiera sobre los diferentes servicios que prestan, generando conocimiento en los consumidores financieros, coadyuvando de esta manera a la protección de sus derechos, promoviendo la inclusión financiera para acceder a productos y servicios financieros adecuados, conociendo las obligaciones, riesgos y beneficios, asociados a su contratación, facilitando una participación financiera activa y responsable de los mismos, contribuyendo así a reforzar la estabilidad del sistema financiero del país.
Finalmente, después de los 10 años de la Ley de Servicios Financieros, los resultados son elocuentes se tiene un sistema financiero sólido y solvente, pero por sobre todo inclusivo.