La Paz, 18 enero (Radio Splendid).- La Ley Municipal Autonómica 414 de corresponsabilidad ciudadana para evitar la propagación y contagio del COVID-19 en el municipio de La Paz establece una sanción de 250 UFV o alternativamente trabajo comunitario, a aquellas personas que transiten por el municipio sin el uso de barbijo.
El artículo 11 de la mencionada norma municipal establece como medidas de prevención primaria el uso de barbijo obligatorio fuera de casa y en espacios de interacción social como primera medida, además del lavado frecuente de manos con agua y jabón por el tiempo de 20 segundos por lo menos, cobertura de la boca y nariz al toser o estornudar con la parte interior del codo, mantener el distanciamiento físico, evitar el saludo con contacto físico, seguir rutinas de limpieza y desinfección.
“El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 inciso b) y 15 inciso a) así como la incitación al incumplimiento de las medidas establecidas en la presente norma, dará lugar a la conducción de él o los infractores hasta la Unidad de Conciliación Ciudadana, donde será sancionada con una multa de 250 UFV o alternativamente a trabajo comunitario en la fecha y hora determinada por autoridad policial”, señala el artículo 18 de la Ley Municipal.
Según la página del Banco Central de Bolivia, el valor actual al 18 de enero de la Unidad de Fomento de Viviendas UFV es de 2,35813 por lo que 250 UFV equivaldría a 589,5325 bolivianos que deberán pagar los infractores.
Entre las actividades de trabajo comunitario detalladas en la Ley está la limpieza y fumigación de calles, espacios públicos y bienes de dominio público, limpieza, pintura o restauración de centros públicos de educación, de asistencia social y servicios municipales, limpieza, jardinería, reforestación u ornamentación de bienes de dominio público y cualquier otra actividad en beneficio de la comunidad
“En mérito a la corresponsabilidad social, la población en general, la sociedad civil organizada, el Organismo de Participación y Control Social y toda persona que de manera permanente o temporal circule por el Municipio de La Paz, está obligada a guardar las medidas de bioseguridad correspondientes y cumplir las disposiciones legales vigentes”, señala el artículo 9 de la norma.