El segundo punto señala que no se incrementará en ningún caso el pago de la cuota mensual para efectos de la extensión de este plazo de crédito. Tampoco se podrá exigir el pago de cuotas de intereses diferidas, como una condicionante para acceder a la reprogramación.
El tercer punto dice que “en ningún caso las entidades financieras van a poder incrementar la tasa de interés pactada en el contrato inicial. Las entidades financieras no van a requerir garantías adicionales ni actualización de avalúos”.
El cuarto acuerdo establece que en el caso de los refinanciamientos, de los créditos con periodo de gracia, los mismos se van a realizar de la siguiente manera: las entidades financieras no deberán utilizar el monto adicional otorgado en el refinanciamiento para la cancelación de la operación original o para el pago del saldo del capital diferido. Las entidades financieras no van a exigir pago de intereses por las cuotas diferidas, como una condición para acceder al refinanciamiento.
El quinto punto señala que aquellos prestatarios que accedan al refinanciamiento y/o reprogramación, que así lo requieran, podrán realizar amortizaciones al capital en cualquier momento.
El sexto acuerdo puntualiza que la ASFI emitirá en el día de la reglamentación los puntos acordados.