La Paz, 27 ago (Radio Splendid).- El Ministro de la Presidencia Yerko Núñez, informó este jueves que el Gobierno determinó que desde septiembre el país ingresará a la fase del posconfinamiento, en la cual ya se podrá circular hasta las 20:00 y también la apertura de las fronteras para pasajeros a nivel comercial.
«Del el 1 al 30 de septiembre se transitará de la cuarentena a una fase posconfinamiento y vigilancia comunitaria (activa, con rastrillajes)», anunció el Ministerio de la Presidencia
En la vía aérea, si bien se abre las fronteras, la condición para quien pretende ingresar al país es presentar la certificación de la prueba de análisis (PCR) específica para COVID-19, con resultado negativo, visada por el Consulado respectivo.
Sin embargo, el Decreto autoriza a que departamentos y municipios establezcan en sus jurisdicciones sus propias restricciones, de acuerdo con el grado de riesgo de contagio que presentan.
También habilita ciertos sectores económicos, como sector industrial, manufactura, sector agropecuario, maderero, forestal, sector minero, construcción y abastecimiento a que puedan operar más allá de la restricción de horarios.
Estas son los ocho medidas que se regirá en todo el país a partir del mes de septiembre:
1. La circulación de personas y vehículos de lunes a viernes será de 05:00 a 20:00
2. La circulación se abre los fines de semana: sábados y domingos personas y vehículos podrán circular de 05:00 a 16:00
3. Se mantienen estas restricciones: suspensión de eventos públicos, actividades culturales, deportiva y política.
4. Las actividades comerciales y de servicio podrán funcionar hasta las 16:00 los sábados y domingos.
5. Se mantienen suspendidas las clases presenciales.
6. Bolivianos y ciudadanos residentes extranjeros podrán retornar al país presentando la certificación de la prueba de análisis Covid-19 con resultado negativo.
7. Se abren las fronteras áreas para el transporte de pasajeros a nivel comercial, bajo la tuición del Ministerio de Obras Públicas.
8. Se amplía todas las autorizaciones a vehículos emitidas por el Ministerio de Gobierno hasta el 30 de septiembre.
9. El Índice de Riesgo Municipal seguirá siendo el indicador que deben tomar en cuenta los municipios para definir las medidas de restricción que rigen en cada municipio.
