La Paz, 17 de junio (Radio Splendid).- Los diputados del Movimiento Al Socialismo (MAS), Víctor Borda y Víctor Ramírez, solicitarán un informe oral a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) sobre la aplicación de la Ley 1294 Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos.
“Vamos a pedir un informe a la ASFI porque todavía continúa esa mala interpretación de la Ley 1294, permanentemente hemos recibido denuncias por parte de los pequeño y micro empresarios de que esta instancia no aplicó el diferimiento automático como establece la norma y existe un instructivo para que el deudor vaya a negociar con la entidad bancaria”, dijo Borda.
Otra de las denuncias de los microempresarios es que desde las entidades financieras les llaman para decirles que se le dará un crédito, paguen esos tres meses adeudados y se les realizará un refinanciamiento, pagando el interés de esos meses. “También se les ha hecho un descuento automático de sus cuentas individuales de marzo, abril y mayo; se les exige el pago de primas que estaba prohibida en la Ley y se les conmina a que desde junio comiencen a pagar sus deudas cuando la norma dice que son seis meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia”.
Borda dijo que no se descarta en iniciar un proceso penal en contra de la ASFI, esa acción dependerá del informe que brinden desde el directorio de esta institución.
Por su parte, el diputado Ramírez dijo que más de 50.000 MYPES (Micro y Pequeñas Empresas) están cerradas y no tienen actividad económica por el momento que atraviesa Bolivia debido al Coronavirus (COVID-19).
“Están preocupados en las MYPES porque no pueden pagar sus créditos, lamentablemente el Ejecutivo está velando a la banca privada, por eso es importante que la SFI explique por qué no se cumple la Lay 1294”, agregó Ramírez.
La Ley 1294 especifica que las entidades financieras deben realizar el diferimiento automático del pago de las amortizaciones de crédito a capital e intereses, y otro tipo de gravámenes del sistema crediticio nacional, por el tiempo que dure la Declaratoria de Emergencia Sanitaria por la COVID-19 y otorgando un lapso máximo de hasta seis (6) meses posteriores al levantamiento de la declaración de emergencia.