La Paz, 15 abr (Radio Splendid).- La Defensoría del Pueblo solicitó al Tribunal Supremo de Justicia modificar la circular 06/2020 que autoriza a los jueces atender de forma excepcional las solicitudes “a la efectividad del proceso y el derecho a la libertad de las personas”, mediante herramientas telemáticas o en audiencias normales allí donde no exista acceso a internet, debido a que esta disposición acrecienta la indefensión de la población en situación de vulnerabilidad, como las víctimas de los delitos de feminicidio, infanticidio y violación a niños, niñas y adolescentes.
“Solicito a su autoridad se pueda proceder a modificar la Circular 06/2020 de fecha 7 de abril de 2020, señalando que no es aplicable dicha disposición a víctimas de delitos de feminicidio, infanticidio y violación a niños, niñas y adolescentes, por ser considerada una población en situación de vulnerabilidad que merece la protección del Estado”, señala la Defensora del Pueblo, Nadia Cruz en una misiva remitida a María Cristina Diaz la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia.
La Defensora además explicó que la población mencionada es perjudicada por doble partida con esa determinación porque en muchos casos la tecnología no esta a su alcance.
Por otro lado las audiencias normales, “vulnera el acceso a la justicia, más aun cuando el D.S 4197 y D.S 4200 restringen el desplazamiento de las personas por la emergencia sanitaria que vive al país, impidiendo de esta manera que la víctima asista a una audiencia.
En este caso, la Defensora recuerda que esta población merece un trato preferente. “La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ‘Convención Belem Do Para’ de la que el Estado Plurinacional de Bolivia es parte y en consecuencia obligado a cumplir con su aplicación, señala en su Art. 7.f).