La Paz, 7 de diciembre (Radio Splendid).- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social mediante la resolución ministerial Nº 1321/18 aprobó el Reglamento para el Registro y Funcionamiento de las Agencias Privadas de Empleo en todo el país, la misma que ofrece un plazo de 60 días calendario para que toda persona jurídica que intermedia en la oferta laboral, presente su registro correspondiente.
En ese sentido, si bien en el título de la normativa grafica un control a las Agencias de Empleo, el reglamento se extiende a todos los espacios que trabajan en este proceso de intermediación laboral, vale decir: comerciales, comunes en diferentes calles del país, periódicos e incluso plataformas digitales.
«Es precisamente porque no tenemos un registro. este registro nos va a permitir identificar el número de personas que se dedican a esta actividad. En cuanto a los periódicos, a los que realizan este tipo de actividad por plataformas virtuales, tienen la obligación también de registrarse, de tal modo que tengamos el control de toda las personas que se dedican a esta actividad» señaló el Ministro Hinojosa
Dentro lo que contempla el registro, se aplicarán nuevas obligaciones para con las Agencias de Empleo y espacios de intermediación laboral, como por ejemplo: Exigir antecedentes de orden penal a quienes realicen las publicaciones correspondientes; los centros comerciales que oferten espacios laborales, así como también compra/venta de muebles e inmuebles, deberán escoger una sola actividad, y en caso de dedicarse a la oferta de empleos están sujetos a registrarse de acuerdo al reglamento presentado.
«Lo que dice el reglamento respecto de las agencias de empleo: Deben dedicarse exclusivamente a la intermediación laboral, no pudiendo compartir su actividad con otro tipo de actividades (…), por ejemplo ofertar departamentos, etc. Deberán dedicarse exclusivamente a la intermediación laboral»
Prohibiciones y Sanciones
Según el reglamento, las Agencias Privadas de Empleo pueden percibir el pago relativo al servicio realizado, y este pago lo efectuara exclusivamente el empleador al momento de la intermediación. No podrán exigir pago alguno de quienes buscan empleo.
Así también, las agencias estarán prohibidas de efectuar acuerdos para el descuentos del sueldo o remuneración de los buscadores de empleo. No podrán retener documentación de este sector.
De acuerdo al Reglamento, toda Agencia de Empleo que no resgistre en el plazo definido, será sancionada con una multa equivalente a 3 salarios mínimos nacionales y aquellas Agencias que se las encuentre realizando actividades de intermediación e inserción laboral sin registro, pagarán una multa equivalente a 6 salarios mínimos nacionales.
